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DECRETO 893/1989
SERVICIO EXTERIOR
Traslados al exterior. Requisitos. Examen médico y odontológico. Modificación
del 27/6/1989; publ. 5/7/1989
Visto el art. 87 ap. III del reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación 20957, aprobado por decreto 1973 del 29 de octubre de 1986, y
Considerando:
Que es necesario proveer a un más eficiente cumplimiento del requisito del examen médico y odontológico previo, de los funcionarios destinados o trasladados al exterior y de sus familiares a cargo.
Que el Departamento Servicio Médico dependiente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no está en condiciones de realizar directamente y en forma completa el cometido que le fuera asignado por el mencionado art. 87 – ap. III.
Que la Dirección de Obra Social de dicho Ministerio es, por su estructura y por los medios de que dispone, el organismo más adecuado para llevar a cabo dichas tareas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el ap. III del art. 87 del reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación 20957, aprobado por decreto 1973 del 29 de octubre de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 87.– III) Los funcionarios destinados o trasladados al exterior deberán, previamente a su partida, presentar a la Dirección General de Personal una constancia individual de reconocimiento médico y odontológico expedida por la Dirección de Obra Social del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tal requisito deberá ser cumplido por los miembros del grupo familiar.
La Dirección General de Contabilidad y Finanzas no tramitará las órdenes de pasajes para los funcionarios y los miembros del grupo familiar destinados o trasladados al exterior, sin haber recibido previamente de la Dirección General de Personal la correspondiente constancia de reconocimiento médico y odontológico anteriormente mencionada.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Ruiz Cerutti
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