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DECRETO 601/1986
EMPRESAS
SOCIEDADES COMERCIALES
Empresas del Grupo Greco. Intervención. Prórroga
del 22/4/1986; publ. 5/5/1986
Visto las leyes 22229 por la que se decreta la intervención y 22334 por la que se mantiene dicha intervención en las sociedades incluidas en su anexo III, y
Considerando:
Que la ley 22334 prorrogó la intervención de las empresas incluidas en su anexo III por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde su sanción.
Que el Poder Ejecutivo nacional, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 3 del mismo cuerpo legal dictó, a propuesta de la autoridad de aplicación –Ministerio de Economía–, los decretos 249/1981 , 559/1981 , 54/1981 , 575/1982 y 399/1983 de fecha 18 de mayo, 2 de junio y 31 de diciembre de 1981, 10 de septiembre de 1982 y 21 de febrero de 1983, respectivamente, habiendo vencido el día 31 de marzo de 1983 el término de intervención fijado por el último de los decretos mencionados, sin que se hubieran dispuesto nuevas prórrogas con posterioridad.
Que por fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal de fecha 3 de abril de 1984, en autos “Greco Hnos. S.A.I.C.A. y otros s/quiebra ley 22334 s/incidente de reposición y apelación promovido por el ex Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en Orandi y Massera S.A. s/incidente art. 250”, se resolvió que “lo que da lugar a la cesación de la intervención, no es el vencimiento del plazo previsto en la primera parte del art. 3 de la ley 22334, sino la entrega de la entidad a las autoridades naturales de la misma…”, por lo que las sociedades involucradas continuaron “intervenidas hasta tanto se proceda a la venta de sus paquetes accionarios que estén incluidos en los activos de las personas físicas o jurídicas cuyas quiebras se decreten conforme al régimen de los arts. 1 y 2 de la precitada ley, y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días desde la fecha de la sanción de la misma, el que será prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la autoridad de aplicación”.
Que en virtud de tal decisorio el síndico ley 22334 se vio en la obligación de designar gerentes general delegados para continuar con la explotación de las empresas, resultando imprescindible regularizar expresamente esta situación de hecho existente.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para adoptar estas medidas en virtud de las atribuciones que le son propias por el imperio del art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y, en particular, por lo dispuesto en el art. 3 de la ley 22334.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Téngase por prorrogada la intervención dispuesta en el art. 3 de la ley 22229 y mantenida en el art. 3 de la ley 22334 con respecto a las sociedades comprendidas en el anexo III de esta última disposición legal, desde el 1 de abril de 1984 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 2.– Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia del presente, la intervención oportunamente decretada en las empresas comprendidas en el anexo III de la ley 22334 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille
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