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DECRETO 643/2004

OBRAS SOCIALES

Sanciones pecuniarias. Efectivización. Débito automático de la cuenta de la obra social sancionada

del 21/5/2004; publ. 27/5/2004

Visto el expte. 56.446/200-SSSALUD, las leyes 23660 y 23661 , el decreto reglamentario 576 de fecha 1 de abril de 1993 y el decreto 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, y

Considerando:

Que el art. 25 de la Ley 23660 de Obras Sociales crea la Dirección Nacional de Obras Sociales (Dinos) como autoridad de aplicación de la citada ley.

Que, por su parte, el art. 44 de la ley 23661 faculta a la Administración Nacional del Seguro de Salud (A.N.S.Sal.), como autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a dictar normas de procedimiento tendientes a aplicar las sanciones previstas en ese cuerpo normativo.

Que mediante decreto 576/1993 P.E.N. anexo I, reglamentario de la ley 23660 , se establece que las sanciones que corresponda aplicar, con motivo de los incumplimientos a las obligaciones impuestas a las obras sociales, serán tramitadas y aplicadas según las disposiciones contenidas en la ley 23661 y su reglamentación.

Que por el decreto 1615/1996 P.E.N. se ordena la fusión de la Administración Nacional del Seguro de Salud (A.N.S.Sal.), el Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.) y la Dirección Nacional de Obras Sociales (Dinos) constituyendo la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud.

Que, en consecuencia, ordenado el inicio de un sumario y acreditado el quebrantamiento de las normas que rigen el régimen de obras sociales la Superintendencia de Servicios de Salud dicta el acto administrativo que dispone la aplicación de la sanción a la obra social responsable del hecho punible.

Que resulta menester garantizar el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad de aplicación cuando ésta encuadre en el inc. b) del art. 28 de la ley 23660.

Que para ello se entiende necesario establecer un mecanismo que permita el cumplimiento acabado de la finalidad tenida en mira por la normativa al prever un régimen sancionatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir de la publicación del presente, la aplicación de las sanciones pecuniarias dispuestas por actos administrativos emitidos por el Superintendente de Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto por el art. 28 inc. b) de la ley 23660 y art. 43 inc. b) de la ley 23661, se hará efectiva mediante el débito automático de la cuenta de la obra social sancionada, una vez firme la resolución que la dispone.

Art. 2.– La Superintendencia de Servicios de Salud comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos las sumas a debitar de los importes recaudados pertenecientes a la obra social sancionada.

Art. 3.– La Administración Federal de Ingresos Públicos adoptará las medidas necesarias para transferir las sumas comunicadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y debitadas al agente del seguro de salud, conforme el procedimiento de recaudación, a la cuenta cuya titularidad detente ese organismo.

Art. 4.– Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del presente.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – González Garcí­a

Normas citadas: Const. Nac. : 199-A-26 – L 23660 : -A-51 – L 23661 : -A-58 – D 576/1993 : 19-A-230 – D 1615/1996 : 19-C-3464.

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