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DECRETO 1042/1984
MINISTERIOS
Ministerio de Educación y Justicia. Facultades del Ministerio de Justicia. Atribución
del 6/4/1984; publ. 12/4/1984
Visto La Ley de Ministerios –t.o. 1983– y la propuesta del ministro de Educación y Justicia, y
Considerando:
Que por el decreto 15 del 10 de diciembre de 1983 y sus ampliatorios 134/1983 , 255/1983 y 341/1983 , se determinaron las secretarías y subsecretarías componentes de las áreas ministeriales.
Que al disponer la Ley de Ministerios –t.o. 1983– la reunión de las competencias asignadas anteriormente a los ex Ministerios de Educación y de Justicia en el Ministerio de Educación y Justicia, resulta necesario atribuir a su titular el ejercicio de las facultades de carácter particular oportunamente delegadas en el citado ex Ministerio de Justicia.
Que, asimismo, resulta conveniente por razones de ordenamiento administrativo autorizar que determinadas facultades del Ministerio de Educación y Justicia sean asumidas por la Secretaría de Justicia y, subsidiariamente, por las subsecretarías dependientes, conforme a la organización de cada área.
Que la decisión a adoptar se funda en las atribuciones que el Poder Ejecutivo nacional tiene para delegar facultades, conferidas por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional y por el art. 14 de la Ley de Ministerios – t.o. 1983.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Atribúyense al ministro de Educación y Justicia, autorizándoselo a su vez para delegar en el secretario de Justicia y subsidiariamente en los subsecretarios de Justicia y de Asuntos Legislativos según corresponda, las facultades que emanan de las siguientes normas:
– Leyes 17050 (art. 11 ), 19539 (art. 1 , modificatorio del art. 4 de la ley 17516), 19983 (art. 2 ), 21890 (arts. 8 , inc. c y 16 ), 22117 (art. 12 ), 22125 (art. 6 ), 22172 (art. 3 ), 22182 (art. 2 ) y 22977 (art. 2 que incorpora nuevos artículos al decreto ley 6582/1958 , ratificado por ley 14467 , t.o. 1973 y sus modificaciones).
– Decretos 142277/1943 y modificatorios, 1155/1958 (arts. 1 y 2 , inc. d), 5934/1967 (art. 1 ), 7138/1968 (art. 1 ), 8160/1968 (art. 38 del anexo I del reglamento), 2193/1970 (art. 1 ), 676/1973 (art. 2 ), 1439/1976 (art. 2 ), 1807/1976 (arts. 2 y 3 ), 2281/1976 (art. 1 ), 342/1977 (art. 1 ), 2584/1977 (art. 5 , inc. c), 526/1978 (art. 1 ), 993/1978 (art. 3 ), 1547/1978 (arts. 6 a 9 ), 914/1979 (arts. 3 y 10 ), 2004/1980 (art. 2 ), 1759/1983 (arts. 1 y 2 ), 2020/1983 (art. 2 que sustituye al inc. c] del art. 4 del decreto 969/1980, modificado por su similar 1492/1982 ) y 2701/1983 (art. 8 ).
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Alconada Aramburú
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