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DECRETO 684/1993

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SEGURIDAD SOCIAL

Cancelación de deudas

Bonos de consolidación de deudas previsionales en moneda nacional y en dólares estadounidenses. 2da. Serie. Emisión

del 13/4/1993; publ. 16/4/1993

Visto el decreto 2140 del 10 de octubre de 1991, y

Considerando:

Que en los arts. 21 y 22 del aludido decreto, en virtud de la facultad otorgada por el art. 11 de la ley 23982 se dispuso la emisión de los bonos de consolidación de deudas previsionales en moneda nacional y los bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses.

Que en esa oportunidad se estableció como fecha de emisión de los mismos el 1 de abril de 1991.

Que el art. 4 de la ley 24130 prorroga la fecha de corte establecida en el art. 1 de la ley 23982 con respecto a las deudas previsionales, estableciendo que a ese fin deben considerarse las deudas previsionales que hayan vencido o sean de causa o tí­tulo anterior al 31 de agosto de 1992.

Que el art. 11 de la ley 23982 aludido, autoriza al Poder Ejecutivo nacional para emitir los bonos de consolidación de deudas previsionales, hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones previsionales consolidadas.

Que a fin de no concentrar el vencimiento de los servicios financieros de los bonos de consolidación de deudas previsionales colocados por aplicación de la ley 23982 por obligaciones anteriores al 1 de abril de 1991, con los que deriven de la aplicación de la prórroga, hasta el 31 de agosto de 1992, de la fecha de corte de las deudas a consolidar, resulta necesario emitir una nueva serie de los citados bonos con idénticas caracterí­sticas pero con distinta fecha de emisión.

Que atento a la prórroga mencionada, resulta necesario precisar el tipo de cambio a considerar a fin de establecer el lí­mite a que se refiere el anteúltimo párrafo del art. 14 inc. b) del decreto 2140/1991.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo establecido en el art. 11 de la ley 23982.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente financiero del Gobierno nacional, procederá a emitir a solicitud de la Secretarí­a de Hacienda, valores de la deuda pública nacional denominados bonos de consolidación de deudas previsionales en moneda nacional – 2da. serie y bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses – 2da. serie, por las sumas necesarias para cancelar las obligaciones emergentes del art. 4 de la ley 24130.

Art. 2.– Los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en el artí­culo anterior tendrán las mismas caracterí­sticas, condiciones y efectos cancelatorios dispuestos por la ley 23982 y el decreto 2140/1991 para los bonos de consolidación de deudas previsionales en moneda nacional y bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses, con excepción de su fecha de emisión que será el 1 de setiembre de 1992, y les serán aplicables las disposiciones de la resolución 261 , del 2 de febrero de 1992, del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 3.– Cuando a opción del acreedor deban ser recalculadas las obligaciones consolidadas en razón de la prórroga dispuesta por el art. 4 de la ley 24130 para expresarlas en dólares estadounidenses, conforme el procedimiento del art. 14 inc. b) del decreto 2140/1991, deberá tenerse en consideración el tipo de cambio de pesos 0,9910 a fin de establecer el lí­mite a que se refiere el anteúltimo párrafo de dicho inciso.

Art. 4.– La Contadurí­a General de la Nación tomará la intervención que le compete.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

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