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Ley 12.128
LEYES
Ley 12.128
Condonando deuda a los adjudicatarios de 24 viviendas en el partido de Rivadavia.
LEY 12.128
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios de 24 viviendas construidas en el partido de Rivadavia ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, edificadas con el Programa «Pro Casa III», Circ. I, Sec. C, Qa. 163, Manzs. 163a y 163b, Plano –91, por convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo de dicho partido y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º – En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º – En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.412
La Plata, 13 de julio de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO VEINTIOCHO (12.128).
Rubén Miguel Citara
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