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DECRETO 2990/1961
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 14/04/1961; publ. 27/04/1961
Visto el expte. 372-P-1961, por el que la Policía Federal solicita la modificación del inc. 2) del art. 186 de la reglamentación de su ley orgánica y el agregado de dos nuevos incs. 8 y 9 “in fine” del mismo artículo, y
Considerando:
Que la aprobación de dicho requerimiento, constituye una real necesidad con miras a estimular al personal subalterno de la Policía Federal, que se halle capacitado para lograr un merecido avance en su carrera profesional;
Que al mismo tiempo la innovación propuestas por el jefe de la Policía Federal, contribuirá a un mejor y más eficaz funcionamiento de dicha institución, cuyos cuadros de oficiales se verían complementados por integrantes de su personal subalterno que reúnan condiciones de admisión reglamentadas para permitir la correspondiente selección entre los mismos;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el inc. 2) del art. 186 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal en la siguiente forma:
Art. 186.- 2) Tener como edad mínima 17 años cumplidos en el año de inscripción y no más de 23, excepto el personal comprendido en el inc. 8) del presente artículo.
Art. 2.– Agréganse los incs. 8 y 9, al art. 186 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, cuyos textos serán los siguientes:
8) El curso de cadetes de la Escuela de Policía, podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal subalterno de la repartición, con jerarquía de agente a sargento 1º, inclusive que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales; quedando sujetos en lo que sea pertinente, a las mismas condiciones previstas por los demás aspirantes a cadete.
9) El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, gozará de los sueldos y bonificaciones que le correspondan por el grado que poseía al momento de la incorporación a dicho curso y en caso de no aprobar el mismo, volverá a ocupar la jerarquía que tenía con anterioridad a su ingreso a la Escuela de Policía.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Vítolo
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