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DECRETO 812/1998

SOCIAL

Creación. Finalidad. Funciones

del 13/7/1998; publ. 16/7/1998

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional ha puesto énfasis en su interés e intención de adoptar las medidas de responsabilidad fiscal y social que sirvan para mejorar los servicios provistos por el Estado y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la experiencia obtenida y la investigación realizada indican que la capacidad de implementar tales acciones en forma eficiente y equitativa depende en gran medida de la disponibilidad y fácil acceso a la información.

Que el diseño de polí­ticas y la operación de servicios y programas sociales, como asimismo los sistemas de recaudación, necesitan de la recolección, almacenaje e intercambio de información exacta y oportuna a un costo razonable, en la actualidad y en el futuro.

Que es intención de la Jefatura de Gabinete de Ministros concretar un proyecto destinado a proporcionar asistencia técnica y económica que permita a los distintos entes gubernamentales involucrados diseñar, implementar y operar los sistemas necesarios para posibilitar el intercambio de información deseado.

Que dicho intercambio de información, originado en la identificación homogénea de los usuarios, permitirá una mayor eficacia y equidad en los resultados de programas fiscales y sociales, con mayor participación de los ciudadanos, mayor eficiencia en la asignación de fondos, y consecuentemente mayores ahorros en el Estado.

Que resulta indispensable una adecuada coordinación de los diferentes organismos o entidades responsables que poseen bases de datos, a fin de que la información alcance niveles de calidad, oportunidad, seguridad y disponibilidad que posibiliten su intercambio dentro del ámbito público, respetando los lí­mites legales vigentes sobre la confidencialidad de los datos de personas.

Que una de las principales funciones de la Secretarí­a de Equidad Fiscal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, definidas en el D 925/97 , es la de colaborar en el diseño de un sistema concentrador de información nacional a fin de llevar a cabo su función de coordinar la evaluación y priorización del gasto.

Que para satisfacer estos objetivos de la Secretarí­a de Equidad propone la creación del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), diseñando un Sistema basado en el Intercambio de Información, a ser financiado por el Banco Mundial.

Que se encuentran en estado avanzado las gestiones realizadas ante el Banco Mundial tendiente a la obtención de un préstamo de Asistencia Técnica, estando concluida la misión de identificación y factibilidad del mismo, llevada a cabo por el organismo internacional durante noviembre y diciembre de 1997.

Que el Banco Mundial ha autorizado, con fecha 4 de febrero de 1998 un anticipo de fondos para la preparación del citado proyecto (PPF), el cual prevé las tareas preliminares necesarias para la formulación de los planes de diseño e implementación y los operativos correspondientes.

Que, simultáneamente se encuentra en trámite un préstamo no reembolsable (Grand) del Gobierno de Japón, con el fin de complementar los recursos necesarios para la etapa preparatoria del proyecto.

Que, a los efectos de reunir las condiciones exigidas por el Banco Mundial, cuyo cumplimiento será supervisado por éste, corresponde crear el Programa de Asistencia Técnica para el diseño e implementación del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), el que debe tener una organización basada en la asignación de responsables para cada uno de sus componentes, con asesores y coordinadores, que aseguren su efectividad.

Que, en ese sentido y en función de la multiplicidad de las tareas a encarar, se considera de utilidad crear una Unidad Ejecutora que atricule y motorice el conjunto de las actividades necesarias en las distintas etapas, con el fin de dirigir y coordinar las acciones a ser comprendidas en el marco del referido proyecto, así­ como también para autorizar las contrataciones necesarias y llevar la administración de los fondos mencionados de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Que una vez aprobados los préstamos mencionados, será necesario mantener el consiguiente funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa para garantizar la ejecución de todas las actividades previstas, en apego a los acuerdos técnicos y procedimientos alcanzados con el Banco Mundial, en el marco del Convenio de Préstamo que se firme oportunamente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Créase el Sistema de Identificación Nacional Tributario Social (SINTYS) destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas fí­sicas y jurí­dicas a nivel tributario y social, invitándose a los estados provinciales a adherirse al presente, previa firma del convenio de adhesión correspondiente.

Art. 2.- Créase el Programa de Asistencia Técnica para el diseño e implementación del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), que contara con el apoyo y financiamiento del Banco Mundial, cuyo director nacional será el secretario de Equidad Fiscal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 3.- El director nacional del Programa tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y aprobar la ejecución de todas las partes del Programa.

b) Dictar las normas de orientación y los lineamientos necesarios para la ejecución del Programa de acuerdo con lo convenido en los instrumentos contractuales.

c) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Informe Anual de Actividades del Programa, a ser presentado por el Coordinador General.

Art. 4.- Créase el Comité Coordinador de Polí­ticas del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), el cual estará presidido por el jefe de Gabinete de Ministros, y se integrará con los representantes que nombren los responsables de los principales organismos poseedores de bases de datos del gobierno nacional, al que se podrán ir agregando otros organismos cuando se lo considere necesario, a medida en que éstos vayan siendo invitados a integrarse al mismo.

Art. 5.- El Comité Coordinador de Polí­ticas del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) estará integrado en su primera etapa por un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos:

a) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

b) Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos (INDEC), organismo dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

c) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Secretarí­a de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

e) Registro Nacional de las Personas (RNP), organismo dependiente del Ministerio del Interior.

f) Secretarí­a de Asistencia Financiera a las provincias del Ministerio del Interior.

g) Secretarí­a de Justicia del Ministerio de Justicia.

h) Secretarí­a de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación.

i) Secretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa de Presidencia de la Nación.

Art. 6.- El Comité Coordinador de Polí­ticas del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer polí­ticas y lineamientos en cuanto a las prioridades del proyecto, a fin de asegurar la recolección, mantenimiento, intercambio y utilización efectiva de la información disponible en forma legal, tanto en la actualidad como en el futuro, de manera de mejorar el rendimiento de los programas gubernamentales.

b) Garantizar la privacidad de los ciudadanos y establecer los mecanismos que aseguren la homogeneidad, estándares, seguridad, conectividad y disponibilidad de la información.

c) Resolver eventuales diferencias entre los distintos organismos o con los acuerdos marcos o convenios que se suscriban con los estados provinciales.

Art. 7.- Los miembros del Comité representarán a sus respectivos organismos y compartirán la responsabilidad sobre las medidas, lineamientos o recomendaciones que genere la tarea grupal. Los organismos participantes conservarán el derecho ilimitado a la utilización de su propia información y la misma permanecerá bajo el dominio del organismo que lo proporcione. Los miembros del Comité deberán evitar la duplicación de funciones en la recopilación de la información.

Art. 8.- El Comité operará durante cinco (5) años y dictará su propia Acta Constitutiva con el acuerdo de la mitad más uno de sus miembros. Al cabo de dicho perí­odo se revisará el acta constitutiva, los propósitos y la cantidad de integrantes, la cual podrá ser ampliada para incluir miembros permanentes adicionales. El Comité podrá ser prorrogado por perí­odos sucesivos y adicionales de dos (2) años cada uno, pudiéndose establecer cambios en su composición.

Art. 9.- Créase, en el ámbito de la Secretarí­a de Equidad Fiscal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Unidad Ejecutora del Programa de Asistencia Técnica para el Diseño e Implementación del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), la que estará a cargo de un Coordinador General que será designado por dicha Secretarí­a.

Art. 10.- Las funciones del Coordinador General serán las siguientes:

a) Ejercer la coordinación general de la ejecución de todas las actividades previstas en el Programa, bajo la orientación del director nacional del Programa.

b) Mantener las relaciones institucionales con las autoridades del Banco Mundial, tanto en los aspectos técnicos como en los administrativos.

c) Contratar los servicios de consultores, profesionales o expertos y realizar la compra de bienes, que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Convenio celebrado con el Banco Mundial, en orden a los procedimientos acordados.

d) Preparar el Plan Anual para su aprobación por parte del director nacional y su posterior remisión al organismo financiador, el que deberá contener las actividades previstas a nivel de cada componente y del Programa, incluyendo cronograma de trabajo, resultados previstos, términos de referencia de las actividades definidas y la estimación de los recursos necesarios.

e) Mantener informados al director nacional y al Comité Coordinador de Polí­ticas del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) sobre la marcha del Programa y de sus componentes.

f) Realizar todas aquellas actividades que permitan alcanzar los objetivos del Programa y llevar adelante la gestión, evaluación y monitoreo de cada una de las tareas de acuerdo con las directivas del director nacional y de los procedimientos que se acuerdan con el Banco Mundial.

Art. 11.- Los servicios de administración de la Unidad Ejecutora, creada por esta medida, serán llevados a cabo por la Coordinación Administrativa del Programa de Asistencia Técnica para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La Unidad de Administración tendrá a su cargo:

a) Procesar y administrar las contrataciones y compras necesarias para el Programa.

b) Realizar la gestión administrativo-financiera de todos los fondos del Programa.

c) Monitorear e informar la ejecución financiera de cada actividad del Programa.

Art. 12.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán financiados con cargo a las partidas presupuestarias de la jurisdicción n. 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 13.- Comuní­quese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – GONZÁLEZ – CORACH – FERNÁNDEZ.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 925/97: -C-2930.

 

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