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IMPUESTOS
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Decreto 1037/2000
Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 1344/98
Bs. As., 9/11/2000
VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.239 al referido gravamen han originado situaciones que ameritan ser reglamentadas a efectos de lograr una correcta aplicación de las mismas.
Que al mismo tiempo, resulta conveniente en esta instancia, complementar o en su caso ajustar la redacción de algunas normas reglamentarias ya incorporadas a su texto, con el objeto de lograr una mayor precisión en la aplicación del tributo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 11, los siguientes:
«Asimismo, la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley, será de aplicación —en los términos del artículo 21 de este reglamento—, para las transacciones que los sujetos en él indicados realicen con personas físicas, jurídicas u otras entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, con las que no se verifiquen los supuestos de vinculación a que se refiere el párrafo anterior.
A todos los efectos previstos en la ley y este reglamento, se considerarán que dos o más empresas son independientes, cuando no se verifiquen entre ellas los supuestos de vinculación establecidos en el artículo incorporado a continuación del artículo 15 de la ley.»
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