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DECRETO 2080/1980 (T.O. por Decreto 466/1999)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Ley orgánica. Reglamentación. Texto ordenado por decreto 466/1999
T.O. Decreto 466/1999 del 05/05/1999; publ. 12/05/1999; Decreto 2080/1980 del 24/09/1980; publ. 13/10/1980
REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PARA LA CAPITAL FEDERAL
TÍTULO PRIMERO:
NORMAS GENERALES
Art. 1.– El presente decreto reglamenta la aplicación de la ley 17801 y sus modificatorias en la Capital Federal y en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en este último caso, mientras su Registro de la Propiedad Inmueble continúe funcionando como delegación del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
CAPÍTULO I:
DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES
Art. 2.– El Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de los documentos indicados en el art. 2 de la ley 17801 y sus modificatorias siempre que se refieran a inmuebles ubicados en la Capital Federal y en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con la salvedad, para esta provincia, de lo establecido en el artículo anterior.
Art. 3.– A los efectos del art. 3 de la ley se admitirán como documentos, las reproducciones obtenidas por los procedimientos que establezcan las normas específicas, a condición de que fueren legibles e indelebles, y de las dimensiones del papel de actuación.
Art. 4.– Los documentos autorizados por funcionarios de jurisdicción provincial, deberán estar debidamente legalizados. Si emanasen de autoridad judicial, se adecuarán a lo dispuesto por las normas procesales respectivas o a lo establecido en los convenios interjurisdiccionales en su caso.
CAPÍTULO II:
DE LOS PETICIONARIOS
Art. 5.– Cuando los peticionarios del registro no fueren los autorizantes del documento se observarán las siguientes reglas:
a) Si se tratare de los otorgantes del documento, deberán fijar su domicilio en la Capital Federal y autenticar su firma ante escribano.
b) Si se tratare de personas distintas de los otorgantes, deberán justificar su interés en el registro, por el procedimiento que fije la Dirección del Registro, además de cumplir con los recaudos enunciados en el inciso anterior.
c) Si se tratare de letrados o procuradores deberán estar expresamente autorizados por el juez de la causa para gestionar el registro que se pretende o para completar datos registrales.
d) Si se tratare de síndicos en los casos previstos por la ley 24522 , su carácter deberá resultar del documento que se pretende registrar.
CAPÍTULO III:
DE LA PRESENTACIÓN
Art. 6.– La presentación de los documentos se hará ante la oficina designada para ello por la Dirección del Registro, dentro del horario establecido a tal efecto. Cada presentación dará lugar al asiento del documento en el ordenamiento diario a que se refiere el art. 40 de la ley 17801 y sus modificatorias y los arts. 32 y 33 de este reglamento.
Por cada presentación se dará un recibo en el que conste la fecha y número de orden.
CAPÍTULO IV:
DE LAS SOLICITUDES
Art. 7.– Toda presentación de documento se hará con una solicitud que llevará firma y sello o aclaración del nombre del peticionario.
Estas solicitudes serán archivadas en sus originales o en reproducciones obtenidas por medios que aseguren su conservación y legibilidad.
Podrán eliminarse cuando transcurra el plazo legal de vigencia del derecho inscripto, con excepción de las de dominio, las que se eliminarán cuando hubieren transcurrido diez (10) años de efectuada la inscripción y registrado dos (2) transmisiones totales del inmueble.
Art. 8.– La solicitud que tenga por objeto la toma de razón de documentos referidos al dominio y demás derechos reales, contendrá los siguientes datos:
a) Número de matrícula del inmueble, tomo y folio si correspondiere, y nomenclatura catastral.
b) Especie del derecho y acto o negocio causal.
c) Titulares de los asientos y titulares a registrar con los siguientes datos filiatorios: para los titulares registrales los que surjan del respectivo asiento; para los titulares a registrar, apellido y nombres, documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, estado civil, apellido y nombres del cónyuge y grado de nupcias, para los casados, viudos o divorciados. Si fueren extranjeros residentes en el país se consignará el documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad, si poseyeren este único documento. Si fueren noPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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