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LEY 12951
SERVICIO EXTERIOR
Servicio Exterior de la Nación. Régimen
sanc. 6/2/1947; promul. 15/2/1947; publ. 5/3/1947
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
I. FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR
Art. 1.– La presente ley se aplicará al personal del Servicio Exterior de la Nación, integrado por los funcionarios que desempeñen indistintamente cargos diplomáticos o consulares que dependan del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2.– El personal del Servicio Exterior de la Nación, está integrado por funcionarios que se clasifican en las siguientes categorías:
a) Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios;
b) Enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios de primera clase;
c) Enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios de segunda clase;
d) Consejeros de primera clase y cónsules generales de primera clase;
e) Consejeros de segunda clase y cónsules generales de segunda clase;
f) Secretarios de primera clase y cónsules de primera clase;
g) Secretarios de segunda clase y cónsules de segunda clase;
h) Secretarios de tercera clase y cónsules de tercera clase;
i) Agregados y vicecónsules.
Art. 3.– El personal del Servicio Exterior desempeñará, indistintamente, funciones en las misiones diplomáticas, en las oficinas consulares o en la cancillería, conforme al sistema de rotación que se determine.
Cuando los funcionarios presten servicios en la cancillería, se les confiarán, en cuanto sea posible, los cargos que les correspondan por sus categorías.
El título que usarán en cada caso, será el del cargo que desempeñen.
De la categoría d) a la i), inclusive, los funcionarios se equipararán a todos sus efectos.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo podrá designar embajadores a ministros plenipotenciarios elegidos del cuadro permanente del cuerpo diplomático y a personas extrañas al mismo. En este último caso, el nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del presidente de la Nación que lo designe.
Art. 5.– El nombramiento y remoción de los embajadores y ministros plenipotenciarios se hará conforme a las disposiciones de la ConstituciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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