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DECRETO 30/2006

ADMINISTRACIÓN PúBLICA

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Administración Pública Nacional

Convenio Colectivo de Trabajo. Jardines maternales. Modificación

del 10/01/2006; publ. 11/01/2006

Visto el expte. 1.147.814/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 y sus normas reglamentarias y complementarias, el decreto 447 de fecha 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 de fecha 29 de enero de 1999, y el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional (decreto 66/1999 ) de fecha 17 de noviembre de 2005, y

Considerando:

Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional (decreto 66/1999 ).

Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo concretado a través del acta de la referida Comisión Negociadora General, de fecha 17 de noviembre de 2005.

Que por dicho instrumento se acordó la sustitución del texto del art. 112 del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , reformulándose las condiciones de aplicación del reintegro mensual en concepto de jardí­n maternal que dicha norma consagra y reservando a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Copar) la reglamentación de los requisitos para su percepción.

Que así­, por la modificación normativa acordada, se reformuló la pauta de referencia del personal comprendido en el beneficio, consagrándose el derecho a su percepción cuando su ingreso mensual por todo concepto no exceda el tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67, párr. 2 y 69, inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, homologado por el decreto 66/1999 , como asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Homológase el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional (decreto 66/1999 ) de fecha 17 de noviembre de 2005, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada

Anexo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 dí­as de noviembre de 2005, siendo las 16.00 hs en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elí­as Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 , según resolución M.T.S.S. 233/2004 , asistido por el secretario de conciliación, Pablo González, comparecen en representación del Ministerio de Economí­a, Raúl Rigo, en calidad de subsecretario de Presupuesto, Carlos Santamarí­a, Jorge Caruso; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Julio Vitobello; en calidad de subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto Perotti, de la Subsecretarí­a de la Gestión Pública, el subsecretario de la Gestión Pública Dr. Juan Manuel Abal Medina, conjuntamente con Eduardo Salas, Inés Pozzi, Amalia Bortman y Lucas Nejamkis, todos ellos por parte del Estado empleador, y por la parte gremial, Omar Auton y Hugo Spairani en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación y de Rubén Mosquera, Eduardo De Gennaro y Matí­as Cremonte de la Asociación Trabajadores del Estado, quienes asisten a la presente audiencia.

Cedida la palabra, ambas partes han intercambiado y analizado diversas alternativas manifestando que:

Primero.- Han considerado oportuno y conveniente extender el reintegro dispuesto de conformidad con el art. 112 del convenio colectivo de trabajo general, estableciendo como criterio general que éste alcanzará a quienes perciban un ingreso mensual igual a la cifra establecida como tope para la percepción de las asignaciones familiares en la legislación nacional de referencia a tenor de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional mediante decreto 1134/2005 .

En razón de las consideraciones antes señaladas, las partes han acordado sustituir el texto del art. 112 del convenio colectivo de trabajo general (decreto 66/1999 y modificatorio) por el siguiente texto:

Art. 112.- Jardines maternales. El personal con hijos o menores a cargo, que tengan una edad comprendida entre los 45 dí­as y los 5 años cumplidos antes del 30 de junio de cada año, y efectúe erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderí­as o jardines maternales, percibirá un reintegro mensual por tales gastos de hasta cien (100) pesos, cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares.

El citado reintegro deberá ser percibido por uno sólo de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia.

Durante el perí­odo de licencia anual ordinaria el derecho a este reintegro será proporcional a los dí­as efectivamente trabajados.

Las partes reglamentarán por intermedio de la Copar los requisitos para la percepción de este reintegro.

Se firma un (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes, disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.

En este estado el funcionario actuante resuelve fijar nueva audiencia para el dí­a 30 de noviembre a las 15.00 hs.

Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí­, que certifico.

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