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AEROPUERTOS
SEGURIDAD INTERIOR
Ley de Seguridad Aeroportuaria. Policía de Seguridad Aeroportuaria. Autoridades. Veto parcial
del 16/06/2006; publ. 22/06/2006
Visto el proyecto de ley 26102 , sancionado por el Congreso de la Nación el 31 de mayo de 2006, y
Considerando:
Que por el mencionado proyecto de ley se aprueba el sistema de seguridad aeroportuaria, entendiendo por tal, a las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.
Que el art. 11 del proyecto de ley sancionado crea la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito del Ministerio del Interior, como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que el art. 18 del proyecto de ley sancionado, dispone que la conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de director nacional, designado por el Poder Ejecutivo nacional.
Que el párr. 1 del art. 19 del proyecto de ley dispone que la conducción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria comprende la planificación estratégica y la dirección y coordinación operativa general de la misma en todo lo relativo al accionar específico así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, federales, provinciales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
Que, en lo que se refiere a los organismos de inteligencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley de Inteligencia Nacional 25520, corresponde a la Secretaría de Inteligencia coordinar las actividades, dentro del marco de la Ley de Seguridad Interior 24059 , con los funcionarios designados por el ministro del área respectiva, cuyo rango no podrá ser inferior al de subsecretario de Estado, no revistiendo el titular del organismo que se crea tal carácter.
Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar parcialmente el art. 19 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26102.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del art. 80 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Obsérvase en el párr. 1 del art. 19 del proyecto de ley registrado bajo el n. 26102 la frase “… u organismos de inteligencia, federales, provinciales y/o extranjeros…”.
Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo anterior cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 26102 .
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Iribarne – Fernández – Garré – De Vido – Miceli – Taiana – González García – Filmus – Nadalich
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