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Decreto Nº 806/2004
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.
Monotributo.
Pequeños Contribuyentes Eventuales.
Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Régimen especial de los recursos de la seguridad social para pequeños contribuyentes.
Asociados a Cooperativas de Trabajo.
Disposiciones generales y transitorias.Vigencia.
Bs.As., 23/6/2004
VISTO el Expediente N° 251.680/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley N° 25.865, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.865 introdujo sustanciales modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria.
Que dicha reforma ha tenido por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación a cargo de los pequeños contribuyentes, así como dotar al régimen de una mayor equidad contributiva, contemplando un tratamiento especial para los contribuyentes que padecen mayores necesidades sociales.
Que a los efectos de la exclusión establecida en el Artículo 21, inciso f) del Anexo de la ley, según la cantidad de fuentes de ingresos, cabe computar el número de unidades de explotación y el de actividades económicas desarrolladas por el pequeño contribuyente en la medida, en que por éstas no se posean unidades de explotación.
Que el régimen, permite la incorporación de actividades que se encuentran exentas o no gravadas en los impuestos a las ganancias o al valor agregado.
Que corresponde establecer que a los efectos de la categorización prevista en el Artículo 8° del Anexo de la ley, no integran los ingresos brutos los que provengan del ejercicio de la dirección, administración y conducción de sociedades, así como la participación en carácter de socios de las mismas, no comprendidos, en el Régimen Simplificado (RS) o comprendidos y no adheridos al mismo.
Que la condición de monotributista es incompatible con la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Que el objeto del régimen comprende a las locaciones de bienes muebles e inmuebles, no así a los ingresos provenientes de las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participación en las utilidades de sociedades no incluidas en el régimen.
Que atento los límites dispuestos por la ley con relación a la cantidad de unidades de explotación o actividades, así como respecto de las magnitudes físicas y demás parámetros, a los efectos de la adhesión y permanencia en el régimen, cabe definir el alcance de aquéllos y facultar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a determinar los casos en que no serán de aplicación los mencionados parámetros.
Que en orden a estimular el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y dentro del marco establecido por la ley, procede otorgar a los pequeños contribuyentes el beneficio de reintegro del importe equivalente al impuesto integrado mensual, cuando los mismos cumplan sus obligaciones formales y sustanciales.
Que asimismo, razones de administración tributaria ameritan establecer el procedimiento de baja automática del régimen, ante la falta de pago de la cuota mensual por un período determinado.
Que por otra parte corresponde fijar los límites de cómputo en la liquidación del impuesto a las ganancias, de las erogaciones originadas en operaciones efectuadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS).
Que a los efectos de la adhesión al régimen, resulta necesario precisar respecto del pequeño contribuyente eventual, las característicasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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