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Decreto 512/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tendrá por finalidad concertar e impulsar la «Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina».

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº 2181/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 25.036, Nº 25.326, Nº 25.467, Nº 25.506, Nº 25.856, Nº 25.922, Nº 26.032 y Nº 26.388, los Decretos Nº 554 del 18 de junio de 1997, Nº 1018 del 1º de septiembre de 1998, Nº 1335 del 11 de noviembre de 1999, Nº 252 del 17 de marzo de 2000, Nº 383 del 12 de mayo de 2000, Nº 378 del 27 de abril de 2005, Nº 533 del 24 de mayo de 2005, Nº 558 del 3 de abril de 2008 y Nº 1266 del 31 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el mundo contemporáneo se caracteriza por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y difusión de las Tecnologí­as de la Información y la Comunicación en la sociedad.

Que dichas transformaciones requieren el dictado de diversas normas tendientes a regular distintos aspectos de la aplicación de las nuevas tecnologí­as.

Que la Ley Nº 25.036 modifica la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual con el objeto de proteger jurí­dicamente a los programas de computación fuente y objeto y las compilaciones de datos o de otros materiales.

Que el artí­culo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326 dictada en su consecuencia, garantizan el derecho al honor y a la intimidad de las personas a través de la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, y establecen los medios y acciones para el ejercicio de estos derechos.

Que la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnologí­a e Innovación estableció el marco general de la actividad y estructura del sistema, fijando las responsabilidades del Estado Nacional, entre otras, las de generar las condiciones para la producción de conocimientos apropiables por la sociedad argentina, financiándola conforme criterios de excelencia; orientar la investigación cientí­fica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del paí­s y de las regiones que lo componen; promover la formación y el empleo de los/as cientí­ficos/as y tecnólogos/as y financiar actividades de investigación y desarrollo.

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital representa un avance significativo para la inserción de nuestro paí­s en la sociedad de la información y en la economí­a digital, al reconocer el empleo y la eficacia jurí­dica de la firma electrónica y de la firma digital.

Que la Ley Nº 25.856, a fin de promover la producción de software, estableció que dicha actividad debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.

Que persiguiendo idénticos fines, la Ley Nº 25.922 creó un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que reconoce beneficios para todos aquellos sujetos que desarrollen actividades en el sector.

Que la Ley Nº 26.032 dispuso que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda í­ndole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantí­a constitucional que ampara la libertad de expresión.

Que la Ley Nº 26.388 modificó el Código Penal y estableció la tipificación penal de los denominados delitos informáticos.

Que por Decreto Nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a la red mundial de Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que el Decreto Nº 1018/98 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas «argentina@internet.todos» en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA; que, además, promueve la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) en el ámbito nacional.

Que el Decreto Nº 1335/99 declaró de interés nacional el proyecto «UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA CADA ARGENTINO» en el marco del Programa «argentina@ internet.todos».

Que el Decreto Nº 252/00 creó en el ámbito de la ex SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION (PSI), el que conforme su modificatorio, Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001, se encuentra actualmente bajo la responsabilidad de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y tiene como objetivo la elaboración de las polí­ticas y proyectos necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.

Que el Decreto Nº 383/00 creó EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objetivo de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, actualmente MINISTERIO DE EDUCACION, destinado a la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del sistema educativo nacional.

Que el Decreto Nº 378/05 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 533/05 encomendó al ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a a través de EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las polí­ticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.

Que el Decreto Nº 558/08 sustituyó el AnexoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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