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TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 437/2011
Apruébase el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Reglaméntase la Ley de Tránsito Nº 24.449.
Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0003176/2009, Cuerpos I y II, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y sus modificatorias, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.363 se crea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciendo como misión primaria del organismo, la reducción de la tasa de siniestralidad; habilitándolo en tal sentido, a ejercer las acciones tendientes a promover y controlar las políticas de seguridad vial, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º incisos b) y h) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destacan la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, el diseño de un sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que con fecha 15 de agosto de 2007 se suscribió el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, suscripto por representantes del ESTADO NACIONAL y de las Provincias de BUENOS AIRES, de CATAMARCA, de CORDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, del CHUBUT, de ENTRE RIOS, de FORMOSA, de JUJUY, de LA PAMPA, de LA RIOJA, de MENDOZA, de MISIONES, del NEUQUEN, de RIO NEGRO, de SALTA, de SAN JUAN, de SAN LUIS, de SANTA CRUZ, de SANTA FE, de SANTIAGO DEL ESTERO, de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de TUCUMAN, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el que fue ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION, a través de la Ley Nº 26.353.
Que entre las medidas a tomarse en virtud de dicho Convenio, se encuentra prevista la adopción del sistema unificado de puntaje para las licencias de conducir, previendo en la cláusula cuarta del citado Convenio, la necesidad de unificar en todas las jurisdicciones los parámetros del sistema de puntajes para las licencias de conducir.
Que mediante el Decreto Nº 1716/08 reglamentario de la Ley Nº 26.363, se aprobó como Anexo V el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Lic.), siendo una de sus funciones la de administrar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que en cumplimiento de la manda legalmente establecida, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en conjunto con los demás miembros del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL diseñó el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese lineamiento, y a los efectos de alcanzar la armonización federal, y en el marco de un trabajo interjurisdiccional, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, acordaron la necesidad de actualizar el Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, regulado por el Anexo 2, del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la ley antes citada.
Que para ello, y con el objetivo de lograr homogeneizar y unificar enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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