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Ley 23660 OBRAS SOCIALES
Ley 23660
OBRAS SOCIALES
Sanción: 29 diciembre 1988.
Promulgación: 5 enero 1989.
Publicación: B.O. 20/01/89
Art. 1 – Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados. (Texto según ley 23890, art. 1, B.O. 30.10.90). d) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del art. 2, inc. g) punto 4 de la ley 21476; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.
Art. 2 – Las obras sociales comprendidas en los incs. c), d) y h) del art. 1 funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas; las obras sociales señaladas en los incs. a), e) y f) de dicho artículo funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inc. 2 del segundo apart. del art. 33. Las obras sociales señaladas en el inc. b) del art. 1, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, mantendrán sus modalidadesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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