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LEY 19782
MUNICIPALIDADES
Régimen rentístico municipal. Modificación
sanc. 10/8/1972; promul. 10/8/1972; publ. 22/8/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a la consideración de vuestra excelencia el proyecto de ley adjunto, propiciando la introducción de modificaciones al art. 4 de la ley 12704 que establece el procedimiento para el cobro judicial de los impuestos, tasas, patentes, retribuciones de servicios o mejoras, rentas, recargos, multas y demás contribuciones, correspondientes a los recursos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Como consecuencia de la sanción del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ley 17454 , corresponde adecuar al mismo los procedimientos que prevé la ley 12704 en su art. 4 , pues en la actualidad la nueva ley ritual prevé específicamente dentro de las modalidades del procedimiento genérico para los juicios ejecutivos, las denominadas ejecuciones especiales entre las cuales establece la ejecución fiscal. Por otra parte ha derogado la ley 50 y el procedimiento de apremio que ella preveía.
Al establecer dentro de los procesos ejecutivos la ejecución fiscal con régimen propio, resulta conveniente unificar dentro de sus disposiciones las excepciones que se autorizan, como asimismo el procedimiento correspondiente, evitando la confusión que provoca la redacción de la ley 12704 , anterior aún a las modificaciones de la ley 14237 y del decreto ley 23398/1956 .
Por otra parte, en lo relativo a la competencia, con el fin de deslindar debidamente los problemas que plantea la naturaleza del acto impositivo respecto de la actividad que grava, se atribuye siguiendo el criterio de la ley 16732 , al fuero civil de la Ciudad de Buenos Aires, el conocimiento de las ejecuciones, sin perjuicio, claro está, de la competencia de la justicia nacional de paz, en cuanto al monto.
A lo expuesto cabe agregar que el procedimiento propiciado resultará adecuado con la legislación común a los demás juicios ejecutivos de naturaleza fiscal que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, brindando de este modo una igualdad de oportunidades; para ello se ha tenido presente al propiciar esta reforma las políticas nacionales 5, ap. A) y 58, aprobadas por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Mor Roig – Colombres
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 4 de la ley 12704, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4.– Para el cobro judicial de los impuestos, tasas, patentes, retribuciones de servicios o mejoras, rentas, recargos, multas y demás contribuciones, procederá la vía ejecutiva que prevé el libro III, tít. II del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por medio de la ejecución fiscal que establece el tít. III, cap. II, secc. 4, arts. 604 y 605 .
Constituirá título que autorice la ejecución la constancia de la deuda expedida por los funcionarios encargados de los libros donde ella conste.
Podrán diligenciar los mandamientos y notificaciones que deban practicarse, las personas que proponga la municipalidad, en cuyo caso los jueces los designarán oficiales “ad hoc”.
Conocerán en las ejecuciones los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, siempre que el monto reclamado supere el mínimo de su competencia, con exclusión de cualquier otro fuero, y con prescindencia de la actividad gravada.
Art. 2.– presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Mor Roig – Coda – Rey
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