Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 22608
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Aprobación
sanc. 17/06/1982; promul. 17/06/1982; publ. 22/06/1982
Convienen:
Art. 1.- Apruébase el «Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978», adoptado en Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 07/07/1978, cuyo texto oficial en idioma español editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), forma parte de la presente ley.
Art. 2.- La autoridad de aplicación del instrumento cit. en el art. 1 será el Comando en Jefe de la Armada, a través de la Prefectura Naval Argentina.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Galtieri – Costa Méndez – Alemann – Porcile – Frúgoli
Anexo
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978
Las Partes en el presente convenio;
Considerando que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino estableciendo de común acuerdo normas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar.
Considerando que el modo más eficaz de lograr ese propósito es la conclusión de un convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.
Art. 1.– Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio.
1) Las partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del convenio y de su anexo, el cual será una parte integrante de aquél. Toda referencia al convenio supondrá también una referencia al anexo.
2) Las partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.
Art. 2.– Definiciones.
A los efectos del convenio y salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:
a) Por «Parte», todo Estado respecto del cual el convenio haya entrado en vigor;
b) Por «Administración», el gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque;
c) Por «título», el documento válido, sea cual fuere el nombre con que se le conozca, expedido por la Administración, o con autoridad conferida por la Administración, o bien reconocido por ella, en virtud del cual se faculte al titular de dicho documento a desempeñar el cargo allí indicado o según le autoricen las reglamentaciones del país de que se trate;
d) Por «titulado», debidamente provisto de un título;
e) Por «Organización», la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI);
f) Por «secretario general», el secretario general de la Organización;
g) Por «buque de navegación marítima», un buque distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas o en las inmediaciones de éstas o de zonas en las que rija reglamentaciones portuarias;
h) Por «buque pesquero», un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar;
i) Por «Reglamentos de Radiocomunicaciones», los Reglamentos de Radiocomunicaciones anexos o que se consideran como anexos del más reciente convenio internacional de telecomunicaciones que haya en vigor en un momento dado:
Art. 3.– Ámbito de aplicación.
El convenio será aplicable a la gente de mar que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte, salvo la que preste servicio en:
a) Buques de guerra, unidades navales auxiliares o buques distintos de éstos, de los que un Estado sea propietario o empresa explotadora y dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial; no obstante, cada Parte garantizará mediante la adopción de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la aptitud operacional de tales buques de su propiedad o sometidos a su explotación que, dentro de lo razonable y factible, las personas que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescripto en el convenio;
b) Buques pesqueros;
c) Yates de recreo no dedicados al comercio; o
d) Buques de madera de construcción primitiva.
Art. 4.– Comunicación de información.
1) Las Partes facilitarán tan pronto como sea posible al secretario general:
a) El texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas por el convenio;
b) Pormenores completos, cuando proceda, del contenido y duración de los planes de enseñanza juntamente con indicación de los requisitos propios de los exámenes que se celebren en el país y de otros aplicables a cada uno de los títulos expedidos en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio;
c) Un número suficiente de ejemplares de los títulos que expiden de conformidad con el convenio.
2) El secretario general notificará a las Partes la recepción de toda comunicación efectuada en cumplimiento del párr. 1 a, y, entre otras cosas, a los efectos de los arts. 9 y 10 , hará llegar a dichas Partes, a petición de éstas toda información que le haya sido facilitada en cumplimiento de los apartados b y c del párr. 1.
Art. 5.– Otros tratados e interpretación.
1) Cualesquiera otros tratados, convenios y conciertos anteriores referentes a normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, vigentes entre las Partes, seguirán teniendo plena efectividad durante los plazos en ellos convenidos, respecto de:
a) Gente de mar a la que no sea de aplicación el presente convenio;
b) Gente de mar a la que sea de aplicación el presente convenio, en lo concerniente a cuestiones que no estén expresamente regidas por él.
2) No obstante, en la medida en que dichos tratados, convenios o conciertos estén en pugna con las disposiciones del convenio, las Partes revisarán los compromisos contraídos en virtud de tales tratados, convenios y conciertos con miras a lograr que esos compromisos no estén en pugna con las obligaciones contraídas en virtud del convenio.
3) Las cuestiones que no estén expresamente regidas por el convenio continuarán sometidas a la legislación de la Parte de que se trate.
4) Nada de lo dispuesto en el convenio prejuzgará la codificación y desarrollo del Derecho de Mar por parte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar convocada en virtud de la resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes y futuras de cualquier Estado respecto del Derecho del Mar y de la naturaleza y el alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de pabellón.
Art. 6.– Títulos.
1) Se expedirán títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes que de acuerdo con criterios que la Administración juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a períodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad con lo dispuesto en el anexo del convenio.
2) Los títulos de capitán y de oficial expedidos de conformidad con el presente artículo serán refrendados por la Administración que los expida ajustándose al modelo dado en la Regla I/2 del anexo y a lo prescripto en ésta. Si el idioma utilizado no es el inglés, el refrendo incluirá una traducción a ese idioma.
Art. 7.– Disposiciones transitorias.
1) La certificación de competencia o de servicio respecto de un cargo para el cual el convenio exija un título y que, antes de la entrada en vigor del convenio para una Parte, haya sido expedida de conformidad con lo legislado por esa Parte o con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, será reconocida como válida para el desempeñoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


