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15/09/2003

LEY 24144

BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA

Carta Orgánica. Régimen general

sanc. 23/9/1992; promul. parcial 15/10/1992; publ. 22/10/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese la ley 20539 y sus modifs., Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, la que quedará redactada de la siguiente manera:

RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO I:
NATURALEZA Y OBJETO

Art. 1.– El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes.

Art. 2.– El Banco Central de la República Argentina tendrá su domicilio en la Capital de la República. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el paí­s y en el exterior.

Art. 3.– (Texto según ley 25562, art. 1 ). Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economí­a y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.

El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desví­os significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desví­o y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el art. 9.

En la formulación y ejecución de la polí­tica monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional.

El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.

Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.(Párrafo incorporado por ley 25780, art. 13 ).

Art. 3.– (Texto originario). Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

El Banco deberá desarrollar una polí­tica monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que dicte el Honorable Congreso de la Nación.

En la formulación y ejecución de la polí­tica monetaria y financiera el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional.

El Banco Central no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco.

Art. 4.– (Texto según ley 25562, art. 2 ). Son funciones del Banco Central de la República Argentina:

a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;

b) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del paí­s ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido;

c) Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;

e) Ejecutar la polí­tica cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– (Texto originario). Son, además, otras funciones del Banco Central de la República Argentina:

a) Regular la cantidad de dinero y observar la evolución del crédito en la economí­a;

b) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;

c) Actuar como agente financiero del Estado nacional, asesor económico, financiero, monetario y cambiario del Poder Ejecutivo nacional (*), y depositario y agente del paí­s ante las instituciones monetarias, bancariasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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