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DECRETO 1809/1994
CARNES
Junta Nacional de Carnes. Competencia. Modificación
del 13/10/1994; publ. 18/10/1994
Visto lo dispuesto por el decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar 2488 del 26 de noviembre de 1991 y la ley 21740 , y
Considerando:
Que a través de los decretos mencionados en el visto, se ha iniciado una etapa de desregulación de la economía argentina, con el objeto medular de eliminar las trabas que impidan el desarrollo de la misma y, así también, otorgar una mayor amplitud a los mercados y al comercio en general.
Que, por otra parte, entre los objetivos fundamentales de la ley 21740 se encuentra el de incentivar la producción y elaboración de productos de origen animal, como así también, la promoción y contralor de su comercialización.
Que, por las razones apuntadas, resulta menester llevar a cabo una correcta aplicación de las normas que rigen la materia de carnes, extendiéndolas a la totalidad de los productos de origen animal.
Que, asimismo, cabe destacar que el art. 2 , primera parte, de la citada ley, se refiere expresamente a las especies que en su momento tuvieron mayor significación económica.
Que, habiéndose previsto la posibilidad cierta de que se abran nuevos mercados de especies no contempladas en la aludida ley, el Congreso de la Nación Argentina, le reconoce al Poder Ejecutivo nacional, a través del art. 2 , «in fine», la facultad de incluir -o excluir- por decreto otras especies distintas de las mencionadas en la misma.
Que, en tal sentido, resulta indispensable incluir otras especies productoras de carnes, tales como la aviar, ictícola y la cunícola.
Que, a los fines expresados, se torna necesario el dictado del presente, en uso de las facultades previstas en el art. 2 de la ley 21740.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Inclúyese en el art. 2 de la ley 21740, las siguientes especies productoras de carnes: aviar, ictícola y cunícola.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Referencias: L 21740: ALJA -A-13 – D 2284/91: 199-C-3135 – D 2488/91: 199-C-3174.
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