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LEY 24269
ARTES
Recomendación Relativa a la Condición del Artista. Aprobación
sanc. 3/11/1993; promul. de hecho 9/12/1993; publ. 15/12/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Belgrado, el 27 de octubre de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DEL ARTISTA (1)
(1) Recomendación aprobada, previo informe de la comisión IV, en la 37ª sesión plenaria, el 27 de octubre de 1980.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de setiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21ª reunión,
Recordando que en virtud del art. 1 de su Constitución, la Unesco se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo,
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en especial los arts. 22, 23, 24, 25, 27 y 28 que figuran en el anexo a la presente Recomendación,
Recordando los términos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y en especial sus arts. 6 y 15, que figuran en el anexo a la presente Recomendación y la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura a fin de asegurar el pleno ejercicio de esos derechos,
Recordando la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 14ª reunión, y en especial sus arts. 3 y 4, que figuran en el anexo a la presente Recomendación, así como la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 19ª reunión,
Reconociendo que las artes, en su acepción más amplia y completa, son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador,
Reconociendo que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales,las declaraciones, el Pacto y la RecomendaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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