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15/05/2002
LEY 24493 (*)
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Mano de obra nacional. Protección
sanc. 31/5/1995; promul. parcial 22/6/1995; publ. 28/6/1995
(*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el D 845/1995 -LA 199-B-1670-. El texto observado se halla en bastardilla negrita.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- La realización de trabajos en todo el territorio de la República Argentina, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados por la Ley General de Migraciones para desempeñar tareas remuneradas, en adelante denominados «mano de obra nacional».
Art. 2.- La Dirección Nacional de Migraciones en ningún caso podrá extender autorización para realizar tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como «residentes transitorios», existiendo mano de obra nacional disponible.
Art. 3.- La determinación de la inexistencia de «mano de obra nacional» será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, previa consulta a las organizaciones sindicales con capacidad para representar a los trabajadores de la actividad de que se trate.
Art. 4.- Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones, constate mano de obra empleada en transgresión a las leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al 20% del total de la mano de obra empleada, estará facultada para proceder a la inmediata clausura del establecimiento.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Menem – Pereyra Arandía De Pérez Pardo – Piuzzi
Norma citada: L 22439 -General de Migraciones-: LA 198-A-269.
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