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LEY 25051

CONVENIOS INTERNACIONALES

CHILE

CULTURA

Cooperación en materia cultural y educativa con Panamá. Aprobación

sanc. 11/11/1998; promul. de hecho 10/12/1998; publ. 15/12/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación en materia Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Panamá, suscripto en Buenos Aires el 20 de agosto de 1997, que consta de trece (13) artí­culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – RUCKAUF – ESTRADA – PONTAQUARTO.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIAL CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA DE PANAMÁ

La República Argentina y la República de Panamá, en adelante denominadas las «Partes»,

Conscientes de que la educación, el conocimiento y las artes son factores fundamentales en los procesos de integración;

Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos Estados;

Animadas por la convicción de que la cultura y la educación deben dar respuestas a los desafí­os planteados por las transformaciones productivas, los avances cientí­fico-técnicos y la consolidación de la democracia en el continente; y

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo de que brinde un marco adecuado para la cooperación, el intercambio y el conocimiento mutuo en los campos de la cultura y la educación;

Han convenido en lo siguiente:

Artí­culo I

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones y agentes culturales y educativos.

Artí­culo II

Las Partes facilitarán el intercambio de expertos, docentes, estudiantes, representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales y artistas, así­ como también el intercambio de información, publicaciones, experiencias y documentación relacionados con la materia objeto del presente Convenio.

Artí­culo III

Las Partes intercambiarán periódicamente información acerca de sus respectivos sistemas educativos, a fin de que cada una conozca el funcionamiento de las instituciones educativas de la otra.

Artí­culo IV

Las Partes estudiarán los medios y las condiciones para que los tí­tulos y diplomas equivalentes adquiridos en cada una de ellas puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos, y recomendarán a las instituciones competentes la elaboración de Acuerdos en la materia.

Artí­culo V

Cada Parte estudiará las medidas necesarias para que los nacionales de la otra puedan gozar de becas y otras facilidades para la realización de estudios de postgrado e investigación.

Artí­culo VI

Cada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio, por los medios a su alcance, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.

Artí­culo VII

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que a criterio de ambas resulten conducentes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Entre otros, se destacan los siguientes intercambios:

– Solistas y elencos de artes escénicas y danza.

– Exposiciones de artes plásticas, de arte popular y de otros bienes culturales.

– Muestras de cine, video y televisión.

– Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las expresiones musicales.

– Publicaciones y manuscritos.

– Actividades y bienes relacionados con la literatura y el pensamiento.

– Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y becas.

– Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y encuentros cientí­ficos y culturales internacionales.

– Actividades culturales interuniversitarias.

Artí­culo VIII

Cada Parte se compromete a promover la difusión de los valores culturales y artí­sticos de la otra, en particular durante los meses de sus respectivas fechas patrias.

Artí­culo IX

Las Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación entre los respectivos organismos e instituciones nacionales, así­ como entre instituciones privadas relacionadas con la cultura y la educación.

Artí­culo X

1. A los fines de la aplicación del presente Convenio, se crea la Comisión Ejecutiva en Materia Cultural y Educativa (en adelante «la Comisión») integrada por representantes de los organismos competentes de ambas Partes. Esta Comisión será coordinada por las respectivas Cancillerí­as.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar programas ejecutivos de aplicación.

b) Establecer las formas de financiación.

c) Evaluar periódicamente el progreso de los programas ejecutivos implementados.

3. La Comisión, de común acuerdo, podrá reunirse en cualquier momento y lugar a solicitud, por ví­a diplomática, de cualquiera de las Partes.

Artí­culo XI

El presente Convenio de Cooperación en Materia Cultural y Educativa sustituye en todas sus partes al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, suscripto el 21 de noviembre de 1964.

Artí­culo XII

El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos.

Artí­culo XIII

El presente Convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes. La denuncia se hará mediante notificación escrita y surtirá efectos transcurridos seis meses desde la fecha de su comunicación a la otra Parte.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 dí­as del mes de agosto de 1997, en dos originales igualmente auténticos.

Por la República Argentina

Por la República de Panamá

 

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