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JURISPRUDENCIAConflictos colectivos de trabajo. Derecho colectivo de trabajo. Estabilidad sindical. Tutela sindical. Delegado gremial. Suplente
Se hace lugar al recurso de casación y se modifica la doctrina legal de la Corte Provincial, otorgando la estabilidad gremial y, por ende, todas las medidas protectorias del ejercicio sindical, a los representantes gremiales electos como suplentes.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Treinta (30) de Abril de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Soria Julio César vs. E.D.E.T. S.A. s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor René Mario Goane, doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctor Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
El señor vocal doctor René Mario Goane, dijo:
I.- La parte actora plantea recurso de casación (fs. 369/380 vta.) contra la sentencia N° 29 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala V de fecha 22 de marzo de 2011 corriente a fs. 320/323 vta. de autos. únicamente la parte demandada presentó la memoria facultativa que prevé el artículo 137 primera parte del Código Procesal Laboral (en adelante CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 411 y constancias de fs. 410.
II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de Casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. fs. 331, 338, 349 y 369/380 vta.); se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; el afianzamiento, previsto por el artículo 133 del CPL, no resulta exigido al no haber sido condenada la parte recurrente (cfr. artículo 133 del CPL, a contrario sensu); el escrito recursivo se basta a síPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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