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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del transportista. Obligación de resultado. Indemnización. Incapacidad sobreviniente. Dictamen pericial. Daño moral contractual
Se modifica la sentencia en lo concerniente a los rubros indemnizatorios, elevándose las partidas para enjugar incapacidad sobreviniente y daño moral, confirmándose en cuanto a la responsabilidad asignada al transportista por el accidente a bordo sufrido por uno de sus pasajeros.
En Buenos Aires, a 26 días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Lencina, Ana Beatriz c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. Línea 161, int. 1213 s/ Daños y perjuicios»y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 462/69 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Ana Beatriz Lencina contra Transportes Larrazabal C.I.S.A. y la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y condenó a estos últimos a abonar a la primera la suma de $53.000, más intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. La actora expresó agravios a fs. 488/91, los que fueron contestados a fs. 514/17. La demandada y la citada en garantía elevaron sus críticas a fs. 495/503, las que fueron replicadas a fs. 506/11.
II.- La demandada y la aseguradora se quejan de la admisión de la demanda. Afirman que la magistrada efectuó un deficiente análisis de los hechos y de las pruebas producidas. Dicen que no se demostró la calidad de pasajera de la demandante, ni que el hecho ocurriera como lo relató, ni que los daños sufridos fueran consecuencia del contacto con la cosa riesgosa. Se quejan de que haya tomado en cuenta la declaración del testigo F. porque era conocido de la actora y era un testigo único, por lo que consideran que su testimonio debió ser valorado restrictivamente y descartado. Señalan que lo cuestionaron en el alegato. Expresan que el accidente no se puede tener por acreditado con la manifestación unilateral de la actora en su demanda y en la denuncia policial, ni con el boleto cuya autenticidad fue desconocida por su parte.
III.- La actora, en su escrito de demanda (fs. 91/105) relató que el 9 / 9/2011, siendo aproximadamente las 14.45 hs., viajaba en el interno 161 de la empresa demandada, que se desplazaba por la calle Saavedra del partido de San Martín, y que al llegar a la calle Mitre, giró bruscamente a una velocidad impropia.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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