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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Ausencia de dominio del vehículo. Culpa concurrente
Se revoca el fallo recurrido, atribuyendo 60% de responsabilidad al demandado, que no respetó la prioridad de paso, y 40% al actor, que no tuvo el dominio de su vehículo.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº28978, en los autos: «C. M. A. Y OT. Y OTRO C/CORONEL MARCELO PASTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿Es justa la sentencia de fs. 292/298vta. en cuanto fuera materia de apelación y agravio?
2ª)- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Luis Tomás Marchió.
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Etchegaray dijo:
I)- El trámite en ésta instancia. Contra la sentencia de fs. 292/298vta. dictada el 14 de abril de 2014, que rechazó la demanda promovida por Carla Vanesa Orellano por sus hijas R. A. C. y F. P. C., y María Marta Chilla por sus hijas M. A. C. y F. A. C., enderezada contra los señores Marcelo Pastor Coronel, Marcelo Fabián Monterrubianessi y Antártida Compañía Argentina de Seguros SA, con costas, apelaron las partes actoras (a fs. 299 Carla Vanesa Orellano, y a fs. 301 María Marta Chilla). Los recursos se concedieron libremente (fs. 300 y 302). Llamados a expresar agravios (fs. 312), lo hicieron mediante un único libelo, el de fs. 318/321vta., que mereció la réplica de sus contradictores (fs. 326/7). A fs. 328 se corrió vista al Asesor de Menores, quien a fs. 329 adhirió a los términos de la expresión de agravios de la parte actora. Llamados «autos para sentencia» (fs. 330), consentido, se practicó el pertinente sorteo (fs. 330vta.). A fs. 331 se dispuso mandar los autos a la instancia de origen para notificar la sentencia a la co-actora M. A. C., quien había arribado a su mayoría de edad y no compareció al juicio antes de su dictado, por lo que su madre mal pudo notificarse y apelar por ella; a la vez que también se decidió convocar a comparecer a estar a derecho a la co-actora F. A. C. por haber llegado a la mayoría de edad sin haberse presentado; todo con suspensión de los plazos y dejación sin efecto del llamamiento de autos y el sorteo. A fs. 337 comparecieron por sí M. A. y F. A. C., la primera a notificarse de la sentencia y apelarla, y la segunda solamente a presentarse y estar a derecho. A fs. 339 se concedió libremente el recurso (erróneamente el auto mencionó «los recursos»; digo erróneamente porque solo apeló en el escrito en proveimiento la Srta. M. A. C.; por F. A. C. ya había apelado su madre a fs. 301 cuando la parte era aun menor de edad). Correctamente, el auto de fs. 343 mandó expresar agravios a la apelante M. A. C., quien lo hizo en el escrito de fs. 345/349vta. (aunque allí se le agregó, volviendo a expresar agravios, su hermana F. A.), el que fue contestado a fs. 351/353. La errada concesión del recurso dio origen al error de presidencia de fs. 350 que consideró acertado que F. A. reformulara agravios, y el de fs. 354 que corrió vista al Asesor de Menores e Incapaces, quien respecto de sus representados promiscuos ya se había expedido a fs. 329, y nada tenía que decir de la expresión de agravios de fs. 351 ya que era el de una persona capaz mayor de edad. Llamados nuevamente «autos para sentencia» (fs. 356), consentido -con ello subsanadosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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