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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Culpa concurrente
Se modifica parcialmente el fallo recurrido, atribuyendo a cada uno de los partícipes del siniestro el 50% de responsabilidad por los daños resultantes del accidente, pues no es una conducta esperable por parte de quien cede el paso a un vehículo que se presenta por la izquierda que inmediatamente avance interponiéndose en la marcha de quien circula en la misma dirección a escasos tres o cuatro metros de distancia.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «HENRRIQUEZ BARRA FRANCO JOSUE C/ DEL RIO MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1a.) Es justa la sentencia de fs. 197/210?
2a.) Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. RICARDO MONTERISI DIJO:
I) La sentencia de fs. 197/210 viene a conocimiento de este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada mediante escrito electrónico de fecha 18-3-2019, proveído a fs. 216.
El a quo hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por FRANCO JOSUE HENRRIQUEZ BARRA contra MANUEL OMAR DEL RIO, CARLOS DAMIAN VARELA y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., condenando a los vencidos DEL RIO y VARELAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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