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JURISPRUDENCIAViajantes de comercio. Habitualidad. Exclusividad. Negativa de la relación. Despido indirecto
Se considera ajustado a derecho el despido indirecto decidido ante la negativa de la demandada de reconocerle al actor su calidad de viajante de comercio.
San Miguel de Tucumán, 18 de Junio de 2015.-
Sentencia 176
AUTOS Y VISTOS: vienen para el dictado de sentencia de Instancia única estos autos caratulados: «García Hugo Sergio vs. New Arrecife S.A. s/ Cobro de Pesos» Expte. 1619/08, que tramita ante el Juzgado de Conciliación y Trámite de la IIIa. Nominación, y,
RESULTA:
Que a fs. 4/14 se apersona la letrada Luisa Graciela Contino, en representación del Sr. HUGO SERGIO GARCIA, DNI Nº 16.216.909, con domicilio en calle Benjamín Villafañe nº 923 de esta Ciudad, conforme poder ad litem agregado a fs. 2, a fin de iniciar demanda en contra la de la empresa NEW ARRECIFE SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en calle Perú nº 913 bis, Acasusso, Provincia de Buenos Aires, por el cobro de la suma provisoria de $113.833,13, comprensiva de los rubros: indemnización por antigí¼edad, preaviso, SAC s/ preaviso, mes de despido, integración mes de despido, Vacaciones 2007, SAC 2007, SAC 2006, Vacaciones proporcionales 2008, SAC proporcional 1º sem. 2008, Indemnización Art. 8 y 15 Ley 24013, Indemnización por Clientela, Indemnización Art. 2 Ley 25323, Indemnización Art. 80 LCT, diferencias de gastos desde febrero 2007 a noviembre 2007, comisiones por ventas y gastos Diciembre 2007, Comisiones indirectas temporada Noviembre 2007 a Abril 2008 y que se haga entrega de certificación de servicios y cese de servicios y certificado de trabajo de acuerdo a las verdaderas condiciones laborales del actor.- En cuanto al cálculo de los intereses solicita el apartamiento de la aplicación de tasa pasiva con la fórmula del BCRA.-
Funda su reclamo en que el actor ingresó a trabajar bajo dependencia de la demandada en el carácter de VIAJANTE DE COMERCIO NO EXCLUSIVO el día 01/09/2005 permaneciendo en negro durante el transcurso de la relación laboral hasta el día 18/01/2008 fecha en la cual se configura el despido indirecto por injuria del empleador.- Relata que la demandada es una empresa dedicada a la fabricación e importación de indumentaria y calzado deportivo y de tiempo libre marca «REEF».
Que las jornadas laborales eran de lunes a sábados sin horarios fijos; que la actividad del viajante del actor está comprendida en el marco de la ley 14546 y CCT 308/75, sin embargo a los fines de hacerlo parecer como vendedor independiente por cuenta propia lo hicieron inscribir como autónomo en la categoría de monotributo, entregando facturas por las comisiones y gastos recibidos todos los meses, tan es así que desde Enero de 2006 en que se inscribió, se le abonaron las comisiones debidas desde septiembre a diciembre de 2005; también refiere en este tema que todos los recibos son consecutivos y en exclusiva a la demandada y que tras cesar el vinculo no siguió facturando bajo esta condición.-
Que el actor tenia acordadas comisiones del 3% por la venta de calzado y el 5% por indumentaria sobre el total de ventas y pese a que efectuaba cobranzas no se le pagaba comisión alguna por este concepto; el volumen de ventas total llegó a oscilar entre $150.000 por temporada de invierno y $200.000 por temporada de verano.- Se le abonaban gastos fijos por $600, los que en forma unilateral y arbitraria atento las buenas ventas del actor, se redujeron en $150.- a partir de febrero de 2007, por lo que reclama diferencias por este concepto.-
Que su mandante efectúa las ventas al inicio de cada temporada principalmente, y se hacia reposiciones eventuales en los artículos que el cliente requería; que en base a las ventas la demandada facturaba en forma parcial; que en las ventas de ojotas se utilizaba el sistema de valores anticipados y en resto contra entrega, en cuyo caso el actor efectuaba nuevamente el recorrido por los clientes cobrando el saldo, entregando recibos oficiales de la empresa o los valores que eran enviados por correo, en otros casos los clientes enviaban directamente a la empresa o depositaban en efectivo en cuenta de esta.-
Que las comisiones eran abonadas mensualmente de acuerdo a lo que se cobraba, pero solo sobre ventas, pues no le abonaban comisiones por cobranzas, reitera.
Que la zona de trabajo estaba determinada por las provincias de Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero y Tucumán, mencionando algunos clientes en cada una de esas zonas.-
Que el actor se trasladaba en su propio vehiculo que hasta diciembre de 2006 era el dominio BAF251 y actualmente un Renault Megane GST114 modelo 2007 con el que se trasladaba a los distintos puntos de venta.-La distribución de la mercadería se efectuaba a través de la empresa a elección de los clientes.-
Que el actor recibía dos veces al año los catálogos y muestrario de cada temporada extendiéndose la de invierno entre febrero y marzo con pedidos de reposición hasta junio y la de verano entre agosto y septiembre con reposición hasta diciembre, ello respecto a indumentaria, pues en el calzado la reposición era mas constante.-
Que al asumir la gerencia general el S. Ariel Milovich y por su parte Ramón Franco al frente de la gerencia comercial, se implementa un nuevo sistema de ventas para la temporada de invierno de 2008 con ‘pre-ventas’ (venta anticipada y programas de entrega).- Para esta nueva modalidad se cambiaron los formatos de notas de pedido, así en la primera semana de Diciembre de 2007 se realizó una presentación de la línea de temporada invierno 2008 en el Hotel Tucumán Center, cumpliendo el actor rondas de reuniones y ventas, habiendo concretado el actor pre-venta con todos los clientes de la región e incluso algunos nuevos como el Sr. Lucas López Rubio de Kabak Deportes de Tucumán. Agrega que en la primera reunión solo uno de los clientes llenó la nueva nota de pedido con la nueva modalidad de formulario. El sistema -prosigue- preveía una segunda presentación a cuyo fin sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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