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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Registro defectuoso de la relación. Injuria laboral. Diferencias salariales
Se considera ajustado a derecho el despido indirecto, pues del intercambio epistolar se constata que la conducta adoptada por la demandada ha sido injustificada y violatoria del principio de buena fe, ya que ante el reclamo de la trabajadora tendiente al cumplimiento de la obligación principal que pesaba sobre aquella (debida registración del vínculo en lo concerniente a la categoría laboral -que aquí se confirma lo de origen en cuanto a la deficiente registración de la calificación profesional y la procedencia de haberes derivadas de ello), esta no procedió adecuadamente al no responder debidamente.
En la Ciudad de Corrientes, a los 10 días del mes de julio de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «AGUIRRE GIMENEZ ROXANA MARIELA C/LA TECNICA S.A. Y/O Q.R.R. S/IND.; ETC. (L.54-F.64)», Expte. 102681/14, venido a este Tribunal por los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 426/431 vta. y por la parte demandada a fs. 438/440 vta. contra la Sentencia Nº 185 del 09 de noviembre de 2017. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Stella Maris Macchi de Alonso, Gustavo Sebastian Sánchez Mariño y Valeria Chiappe en ese orden (fs. 458). A continuación, la Señora Vocal, Doctora Stella Maris Macchi de Alonso, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 404/425 el Señor juez «a-quo» resuelve: «1. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. ROXANA MARIELA AGUIRRE GIMENEZ, condenando a la firma LA TÉCNICA SA, a abonar a la primera, mediante depósito en el Banco de Corrientes S.A. -Casa Central-, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos obrados, la cantidad de pesos cincuenta y tres mil ciento noventa y uno con cuarenta centavos ($ 53.191,40), con más los intereses legales de conformidad a lo establecido en el considerando VI (tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes SA), con la imposición de costas establecida en el considerando VII (en proporción al éxito de cada una de las partes, 60% a la demandada y 40% a la actora). 2.- Asimismo, y como condenación accesoria, la demandada deberá hacer entrega a la actora de las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones y aportes, debidamente confeccionadas, en los términos del art. 80 de la LCT, conforme da cuenta el presente decisorio, dentro de los diez (10) días de quedar firme y ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias (art. 804 CC), y a favor de la actora, mientras no se dé cumplimiento a lo ordenado. 3.- Intimar a los profesionales intervinientes para que en el término y bajo apercibimiento de ley, cumplimenten con la acreditación de su condición ante la AFIP, acompañando las constancias respectivas, difiriendo la regulación de los honorarios de los mismos para su oportunidad (Art. 9, Ley 5822). 4.- Oficiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acompañando fotocopia del presente fallo a los fines pertinentes.». A fs. 426/431 vta. y 438/440 vta. las partes actora y demandada deducen recursos de apelación contra el fallo citado, los que fueron concedidos a fs. 453. A fs. 441/446 vta. la parte demandada contesta el traslado y a fs. 450/452 vta. lo hace la parte actora. Elevados los autos, son recepcionados a fs. 455 vta., llamándose a «autos para sentencia» a fs. 458 vta.. A fs. 456 se integra Cámara con sus miembros titulares, lo que se encuentra firme y consentido, y la causa en estado de resolución.
El Señor Vocal, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, presta conformidad a la precedente relación de la causa.
Seguidamente la Excma. Cámara plantea las siguientes:
CUESTIONES
PRIMERA: Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: Debe ser confirmada, modificadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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