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JURISPRUDENCIADelitos contra la administración pública. Defraudación. Procesamiento. Facultades del juez. Instrucción. Licitación pública. Irregularidades
Se confirma parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva de varios ex-funcionarios públicos y empresarios por los delitos de fraude a la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de funcionario público, en virtud de que de las pruebas colectadas se demuestra la verosimilitud de la existencia de precios sobrevaluados en el llamado «plan Qunita» y múltiples irregularidades en el proceso de licitación pública llevado adelante en el citado plan.
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. Mariano Ungar -defensor de J. L. M.- (f. 83/vta.), el Dr. Ezequiel Klainer -defensor de
– (f. 85/90), el Dr. Carlos Gustavo Frasquet -defensor de A. D. F. (f. 91/107), el Dr. Ramón Castillo Carrillo -defensor de V. M. C. B., C. A. L. y A. C. P. G.- (f. 108/9), el Dr. Nicolás D’Albora -defensor de N. K.- (f. 149/61), la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla Martínez -en representación de A. P. H. V., J. C. P., F. E. C. L., E. M. G., C. Á. E. y C. T.- (f. 179/92), y los Dres. Marcelo E. Mónaco y Claudio Domingo Heredia -defensores de A. R. E. A.- (f. 212/18), contra el punto I de la decisión que en copias luce a f. 1/78 -todas de este legajo- en cuanto el Sr. Juez de Grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (artículos 54, 174 inciso 5° en función del 172 y 248 del Código Penal).
También en el punto II de la mencionada resolución se ordenó trabar embargo sobre sus bienes, lo que fue impugnado por las defensas de A. D. F., V. M. B., C. A. L., A. C. P. G., N. K., A. R. E. A., A. P. H. V., J. C. P., F. E. C. L., E. M. G., C. Á. E. y C. T.
Por su parte el Dr. Marcelo Hugo Rocchetti -defensor de G. O. C., J. O. A., O. A. M. y D. M. R.- (f. 110/31), el Dr. Flavio Giemmo -defensor de M. M.- (f. 132/vta.), el Dr. Héctor Granillo Fernández -defensor de M. V. F.- (f. 138/45), el Dr. Javier Postolski -defensor de S. A. L.- (f. 146/8vta.), y el Dr. Gustavo Horacio Márquez -defensor de L. N. F. y de D. L. R.- (f. 196/203 y 205/211, respectivamente) apelaron el punto III de la referida decisión, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, con excepción de D. M. R. que fue considerada como partícipe necesaria del delito en ciernes (artículos 174 inciso 5° en función del 172 del Código Penal.
Además, en los puntos IV, V, VI, VII y VIII se ordenó trabar embargo sobre sus bienes, medida que fue recurrida por la defensa de los nombrados.
Asimismo y toda vez que se omitió consignar en la parte dispositiva del resolutorio los montos de los embargos ordenados respecto de G. O. C., J. O. A., O. A. M. y D. M. R., mediante el párrafo primero del auto que en copias luce a f. 81 se aclaró que los mismos son por la cifra de trescientos cuarenta y cinco millones de pesos ($ 345.000.000) para cada uno, lo que ha sido impugnado por la defensa de los nombrados.
Por su parte, cabe señalar que en el IX del auto en crisis se dispuso la falta de mérito de E. G., V. E. N., S. M. S., M. P. E., D. G. L. y M. D. L., decisión que no fue apelada por el Fiscal.
II- Previo a toda otra cuestión, corresponde que el Tribunal se expida en torno a los planteos de invalidez formulados por las defensas.
a- En lo que hace a la pretensión de la defensa de A. F., de que se declare la nulidad de todo lo actuado por entender que el requerimiento fiscal resultó deficiente y que el instructor actuó de oficio, se advierte que se ha reiterado idéntico planteo al ya formulado en el curso de la presente causa y sobre el que recientemente se expidió este Tribunal, por lo que corresponde remitirse a lo allí decidido (ver CFP 6606/15/12/CA7, reg. n° 40.598 del 22/2/2016). Lo mismo cabe concluir con el cuestionamiento de la citación a indagatoria, cuyo decreto fue convalido (ver causa citada y CFP 6606/15/9/CA5 y 6606/15/10/CA6, reg. 40.279 y 40.280 respectivamente, del 1/12/2015).
b- En relación con lo sostenido por la asistencia de C., A., M. y R. acerca de que previo a resolver la situación procesal de los nombrados se debió esperar a que queden firmes las nulidades planteadas por dicha parte, no serán receptados. Por un lado, porquePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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