Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIALicitación pública
Se rechaza la demanda interpuesta y resulta viable la reconvención planteada por el Estado Provincial de rescindir el contrato de obra pública en virtud de las potestades administrativas otorgadas a causa del incumplimiento por parte del contratista.
En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos los Sres. Vocales, miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a saber: HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS, GISELA N. SCHUMACHER y MARCELO BARIDÓN, asistidos de la Secretaria Autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: BARIDÓN, GONZALEZ ELIAS y SCHUMACHER.
Examinadas las actuaciones el Tribunal se planteó la siguiente cuestión para resolver:
¿Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta? ¿Cómo han de ser impuestas las costas?
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LOS SRES. VOCALES BARIDÓN, GONZALEZ ELIAS y SCHUMACHER DIJERON:
1. El abogado René Sadí Bonfils -en representación de Noroeste Construcciones S.A.- promueve demanda contencioso administrativa contra el Estado de la Provincia de Entre Ríos pretendiendo la revocación del Decreto 1719/2000, la consecuente legitimidad en la decisión de su mandante de cambiar el sistema constructivo de la obra -para la cual fuera contratado por el demandado- y la imposición de las costas del juicio al Estado entrerriano.
Relata que la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, en adelante CAFESG, convocó a Licitación Pública 10/99 para realizar la obra denominada «Protección de costa zona urbana -ciudad de Federación- Primera Etapa», resultando adjudicataria Noroeste Construcciones S.A.
Las obras licitadas comprendían la colocación de una «manta flexible» sobre algunos sectores del borde costero de la ciudad de Nueva Federación sometidos a la erosión producida por el oleaje de las aguas del Lago Salto Grande. Las características de la «manta flexible» se detallaban en los puntos 4 de la Memoria Técnica y 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, los que excluyen marca determinada de fabricación.
Al analizar las ofertas presentadas a la licitación, afirma la actora, la CAFESG indicó como «aceptables» los sistemas de mantas flexibles marcas «Flexmat» y «Code». Adjudicada la licitación a Noroeste Construcciones S.A., ésta -por nota del 29/10/99- notifica a la CAFESG que cambiará la marca de la cubierta flexible a utilizar, adjuntando copia de la nota de pedido Nº 9 que contiene las razones del cambio de la marca «Code» por la marca de manta «Flexmat»; cambio rechazado por el comitente en dos oportunidades -Resoluciones 301/99 y 29/00 CAFESG-.
Continúa con el detalle paso a paso del procedimiento administrativo previo al presente juicio seguido por su mandante hasta agotar la vía administrativa, la que obtuvo con el dictado del Decreto 1719/2000 de fecha 25 de abril de 2000 que impugna en esta sede.
Ingresando al análisis del derecho, afirma que no se licitó sistema de manta flexible determinado por marca, sino que al contrario, al analizar las ofertas, la CAFESG manifestó la aptitud de otro sistema -además del «Code»- de nombre «Flexmat». Destaca que en oportunidad de ofertar, Noroeste Construcciones S.A. afirmó que: «A los efectos de su evaluación, adjuntamos folletos del sistema CODE que será utilizado para los revestimientos u otro similar que garantice las especificaciones técnicas requeridas, con el fin de lograr una uniformidad estética de la costa», no resultando en consecuencia dicho sistema condición esencial del contrato.
Relata que motivó a su mandante -la decisión de cambio de marca de la manta flexible- haber tomado conocimiento que el sistema «Code» no ha tenido un comportamiento técnicamente aceptable a la luz de los resultados; lo que a su vez generó en Noroeste Construcciones S.A. la búsqueda de antecedentes, encontrando un informe producido por el Instituto de Agua y el Ambiente demostrativo de la poca confiabilidad del sistema «Code».
Con los antecedentes y el estudio premencionados, Noroeste Construcciones S.A., no pide autorización sino que informa a CAFESG el cambio de sistema; que no utilizará el «Code» y sí el «Flexmat», fundando legalmente su conducta en la obligación de advertir al comitente los errores y dificultades con anterioridad a la ejecución de los trabajos que impone el art. 35 de la Ley de Obras Públicas 6351.
Destaca que el Pliego, en su sección 3 art. 14.1., atribuye responsabilidad exclusiva al contratista en las elecciones del sistema a emplear, la mano de obra, los materiales y demás circunstancias con incidencia en el valor de la oferta, para reprochar al Estado comitente hacer oídos sordos y ojos ciegos a la evidencia técnica aportada por el actor, además de incumplir, en su consecuencia, con una obligación estatal consistente en abstenerse de ejecutar una obra con un sistema dudoso o que no ofrezca las garantías que la propia administración exigió.
Fundamenta su conducta en la obligación de todo constructor de abstenerse de ejecutar trabajos reñidos con las reglas del arte y del buen construir, lo que se encuentra previsto en el Código de Etica de los constructores, cuyo artículo pertinente cita. Acusa a la CAFESG de distorsionar el contrato y de omitir evaluar los beneficios de aplicar el sistema cambiado por Noroeste Construcciones S.A., preocupándose por la ausencia de conmoción estatal por la eventual configuración de las responsabilidades de orden civil y penal que -pronostica- se derivarán de la ejecución de una obra que, a sabiendas, perjudicará a la comunidad.
Desarrolla, una vez más, las razones por las cuales Noroeste Construcciones S.A. anunció que no iba a ejecutar las obras, como también las razones por las cuales entiende que era posible cambiar el sistema a utilizar ya que, afirma, la CAFESG tiene al sistema «Flexmat» como suficientemente apto, deslizando que la única beneficiaria de la posición estatal es la firma «Code», exigiendo al comitente estatal que indique algún otro sistema de malla elástica similarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


