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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Extinción de la relación laboral
Se resuelve desestimar los agravios expresados y confirmar en su totalidad la resolución venida en revisión, ya que ha quedado probado que la demandada no hizo entrega al actor de la documentación requerida, pese a la intimación que este le cursó en forma fehaciente.
Rosario, 28.03.17
VISTOS: Los presentes caratulados «VILLALBA GUILLERMO HORACIO C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARG.SA S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – 21-03678467-6 (294/2016)», venidos a despacho para el dictado de resolución.
De los que resulta: Que el actor en las presentes actuaciones inició formal demanda laboral por entrega del certificado de trabajo y la certificación de servicios, y la indemnización del art. 80 de la LCT (trámite declarativo abreviado) -art. 122 CPL-, contra Industrias John Deere Argentina S.A.
Que mediante Resolución N° 1.417 del 27.08.15, el juez de primer grado de conocimiento consideró cumplidos los requisitos de los artículos 122, incisos a) y b) y 125 del CPL y tuvo por iniciado juicio declarativo con trámite abreviado, ordenando la entrega de las certificaciones laborales y se le abone al actor la suma de $58.980.- en concepto de indemnización art. 80 LCT, más intereses.
Que a fs. 63 y ss. comparece la accionada y se opone a la procedencia del trámite abreviado con fundamento en el art. 130 inciso c) del CPL.
Que contestado el traslado corrido al accionante, por Sentencia N° 48 del 11.02.16 el iudex a quo rechazó la oposición formulada por la demandada, con costas.
Que contra la referida resolución, a fojas 77 y ss. la accionada interpone recurso de apelación fundado, el que resulta concedido mediante providencia de fs. 83.
Que venidos los autos a esta instancia revisora, notificada radicación e integración del Tribunal de Alzada, el recurrido presenta memorial facultativo a fs. 94 y ss., quedando así los presentes en estado de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO: 1. Que luego del análisis de la demanda, la documental acompañada, la resolución cuestionada y los reproches formulados ante este Tribunal de Alzada, se adelanta que habrá de rechazarse el recurso de apelación intentado, por los fundamentos que seguidamente se exponen.
2. Se agravia la recurrente de que el a quo haya entendido que «resultó innecesario producir la prueba informativa conforme art. 132 CPL» (fs. 77), pues entiende que debió evaluar que la conducta adoptada por el demandante «es absolutamente reprochable y contraria al principio de buena fe» (fs. 79) al no retirar los despachos enviados por su parte, para «de esta manera sostener de modo inadmisible que mi mandante incumplió con su obligación de hacer» (fs. 79). Afirma la demandada que los certificados fueron puestos a disposición del actor a partir del 4.8.15 y que «a pesar de las intimaciones cursadas, el actor NO se presentó NUNCA a retirar la documentación puesta a su disposición» (fs. 78 vta.).
No le asiste razón. En efecto, conforme la postura mayoritaria -a la cual adhiero- «La intimación a acompañar las certificaciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede considerarse cumplida con la notificación de su puesta a disposición del dependiente, toda vez que la entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación de la empleadora que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación, por lo cual su cumplimiento no puede depender de la concurrencia del trabajador a la sede de la empresa, sino que, en caso de que así no ocurra el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados» (CNAT, Sala III, «Tabachnik, Eduardo c/Tata Consultancy Services de Argentina S.A. s/Despido», 22/04/2013, DJ 09/10/13, 55; DT 2013, noviembre, 2.884).
Y en el caso de autos, aún teniendo por efectivamente cursadas las notificaciones efectuadas por John Deere al actor de fechas 4.8.15 y 14.8.15, lo cierto es que mediante esta última se lo intimaba a Villalba a retirar la documentación bajo apercibimiento de que «transcurrido 72hs sin que la misma haya sido retirada, procederemos a consignar la misma judicialmente» (fs. 53 vta.) y, sin embargo, la referida consignación judicial recién tuvo lugar el 11.9.15. Justamente por ello y acertadamente, el a quo sostuvo la innecesariedad de producir la prueba informativa al Correo Argentino.
3. En conclusión, probado que la demandada no hizo entrega al actor de la documentación requerida, pese a la intimación que este le cursó en forma fehaciente conforme lo normado por el decreto 146/01, corresponde desestimar los agravios expresados y confirmar en su totalidad la resolución venida en revisión.
4. En cuanto a las costas, atento lo previsto en el artículo 134 segundo párrafo del CPL (t.o. Decreto 1.079/2010), corresponde imponerlas a la accionada recurrente.
Que por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, RESUELVE: Rechazar, con costas, el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia impugnada. Hágase saber y bajen.(Autos: «VILLALBA GUILLERMO HORACIO C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARG.SA S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – 21-03678467-6 (294/2016)». Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n°7.
RESTOVICH
GIRARDINI
VITANTONIO
(Art.26.L.10.160)
ORTA NADAL
El Dr. Vitantono dice: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen resolución válida, se abstiene de emitir opinión, conforme las previsiones del Art. 26, Ley 10160.
VITANTONIO
020433E
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