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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo. Por mutuo acuerdo. Nulidad. Gratificación
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta que la disolución por mutuo acuerdo firmada entre las partes no exteriorizó una voluntad concluyente del trabajador por extinguir el vínculo. Máxime cuando la «gratificación» abonada por la empleadora fue claramente más reducida que la indemnización por despido que le hubiera correspondido.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 29/12/2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Doctora Cañal dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia, se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 243/248 y fs. 250/258, con réplica de fs. 265/267. Asimismo, el perito contador, a fs. 249, apela sus honorarios, por reducidos.
El actor se queja, por la valoración de la prueba testimonial, porque se rechaza la indemnización del art. 1º de la ley 25323, por la fecha de ingreso y el salario determinados, y porque no se aplica la multa por temeridad y malicia. Por último, apela los honorarios regulados a su letrado, por bajos.
La demandada por su parte, también se agravia por la valoración de la prueba testimonial, por el horario de trabajo, por los rubros de condena y por la imposición de costas.
La juez de anterior grado, consideró que de las constancias de autos, no se advierten en modo alguno, hechos, circunstancias o comportamientos del actor, previos y en ocasión de la firma del acta de retiro voluntario, que evidenciaran voluntad o deseo de concluir el vínculo laboral y en consecuencia, hizo lugar a los rubros indemnizatorios solicitados.
Para un mejor orden expositivo, analizaré en primer lugar la queja de la demandada, quien se agravia en primer lugar, por la forma en que la sentenciante consideró que se disolvió el contrato de trabajo.
El actor sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada, el 26.8.96 y no, el 15/9/99, como falsamente se consignó en los recibos de haberes.
Refirió, que la desvinculación se produjo por el despido directo, sin causa, mediante acta notarial del 28.4.10, en la cual la demandada manifestó que había una supuesta disolución por mutuo acuerdo, y que entregaba una gratificación de $ 46.000.
Aclaró, que dicha acta fue impugnada mediante c.d. nº …, del 28.6.10, la que textualmente expresa: «Impugno acta notarial ante escribana Marcela Alejandra Fiaschini, en la cual se me obligó a suscribir la misma haciéndome saber que en caso de negarme no se me abonarían más los salarios, no se me otorgarían tareas y se me desvincularía sin indemnización alguna. En dicha acta se manifiesta que se realiza una desvinculación en los términos del art. 241 de la LCT, lo que es ajeno a la realidad. Por tal motivo, dicho acto notarial está viciado de nulidad absoluta y no podrá ser tenido como válido. El objeto de dicho acto notarial resulta ser de objeto prohibido (arts. 953 CC y 12 RCT), ya que el monto de dinero plasmado en el acta notarial lejos de constituir una justa composición de los derechos e intereses de las partes, constituyó un despojo de mis derechos patrimoniales y un avasallamiento de los derechos adquiridos, fragrante violación del orden público laboral, violación de la defensa en juicio y acceso a la justicia. Atento que en dicha acta se considera que `resuelven extinguir el contrato de trabajo´ es que resulta fehaciente su voluntad de no continuar con el mismo, sin perjuicio de lo cual y al solo efecto formal me considero gravemente injuriadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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