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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de Trabajo. Excepción de prescripción. Requisitos. Excepcionalidad. Suspensión. Interrupción
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador. En particular, se expresó que la acción intentada no se encontraba prescripta dado que en el caso en concreto, la presentación del reclamo ante el Servicio de Conciliación, produjo la interrupción del curso de la prescripción (conf. art. 7° de la Ley 24.635).
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24/02/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora Cañal dijo:
I.- El actor, José Francisco Schantal, entabló demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, a fin de que este Tribunal previa determinación de la tasa de interés, la condene a pagar el mismo respecto del capital oportunamente abonado en concepto de indemnización por enfermedad profesional.
Explicó que desarrollaba sus tareas en calidad de maquinista impresor para Ciccone Calcográfica SA.
Respecto de las dolencias, señaló que padece hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico debido a las tareas desarrolladas, cuya primera manifestación invalidante data del mes de enero de 2002.
Refiere que inició reclamo ante la ART demandada, que concluyó con el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que resolvió: «…considerar acreditado que la parte actora presenta una incapacidad equivalente al 3% de la TO…», expte. Nro. 8.995/05 de fecha 16 de mayo de 2016.
Señala que la ART procedió a liquidar la correspondiente indemnización, determinó el ingreso base conforme las últimas remuneraciones sujetas a aportes del año anterior, y fijó una prestación dineraria de $ 3.169,83, que percibió el 2 de junio de 2006.
Así las cosas, concluyó que la indemnización percibida cuatro años después de acaecida la primera manifestación invalidante, tiene un desfasaje entre el valor del dinero al 1 de enero de 2002 y el valor del 02 de junio de 2006. Aclara que siendo las prescripciones contenidas en la ley 24.557, de orden público y teniendo las indemnizaciones que establece un carácter irrenunciable, éstas deben abonarse a valores constantes en orden a evitar su desnaturalización y deterioro, de manera que puedan cumplir la finalidad que la normativa les atribuye.
A fs. 38 se presentó Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, planteando excepciones de incompetencia, cosa juzgada y prescripción. Negó pormenorizadamente los hechos expuestos, y considera que una vez dictado el fallo de la CFSS, procedió a su pago, por lo que nada debe al trabajador en concepto de intereses compensatorios, con sustento en la ley 24.557. Ello, cuando ningún artículo de la misma ni de su sistema normativo, establece el pago de intereses en casos como el presente.
Luego, y tras un conflicto de competencia entre esta Sala y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 6, la Corte Suprema de Justicia a fs. 91 estimó que la presente causa habría de continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 52.
Este último se expidió a fs. 161, desestimando la excepción de prescripción, conforme «…documental obrante en el sobre de fs. 4, y fecha de interposición de la demanda (ver cargo de fs. 9vta.)…».
Mientras que, respecto de la excepción de cosa juzgada, señaló que «…resulta claro que lo que se pretende en las presentes actuaciones es la aplicación de intereses de monto correspondiente a la indemnización por incapacidad, en cambio lo reclamado en su oportunidad ante la CFSS, que fue establecer el porcentaje de incapacidad, no configurándose en la especie la identidad de objeto y causa exigida por la Jurisprudencia para la procedencia de la presente defensa, por lo que corresponde sin más su desestimación…».
En definitiva, resolvió: «…que se apliquen a la suma abonada de $ 3.169,83.- por la demandada, en concepto de indemnización por incapacidad laboral, los intereses desde el 1/1/02 (fecha de su primera manifestación invalidante) y hasta su efectiva cancelación de conformidad con la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina de 49 a 60 meses (conf. Acta Nro. 2601 de la CNAT del 21/5/14)…».
Contra tal pronunciamiento, se alzó la demandada a fs. 166/168, recibiendo réplica de su contraria a fs. 173/174. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos.
La demandada se queja, porque el Sentenciante de anterior grado rechazó el planteo de excepción de prescripción.
De la lectura del recurso, se colige que el quejoso plantea excepción de prescripción respecto de dos situaciones. La primera, con relación a la acción entablada por el trabajadorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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