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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Responsabilidad del establecimiento educativo. Alumno lesionado. Cuantificación.
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a raíz del accidente sufrido por un alumno mientras jugaba a la pelota durante el descanso de la jornada completa.
En la ciudad de General San Martín, a los 7 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 5418/2016, caratulada «LUQUE GUSTAVO GABRIEL ELIAS C/ MINISTERIO DE GOBIERNO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 445/462 la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Morón dictó sentencia en las presentes actuaciones haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Gustavo Gabriel Elías Luque contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y contra la citada en garantía Provincia Seguros S.A. -conforme a los límites de la cobertura exhibida-, condenándolas a abonar al actor las sumas de $ 100.000 en concepto de daño físico; $ 2.100 por gastos de prótesis; $ 500 por gastos de farmacia; $ 500 por gastos de traslado y $ 30.000 en concepto de daño moral. Dispuso que a dichas sumas debían adicionarse los intereses respectivos desde la fecha en que tuvo lugar el evento dañoso -07/08/2007-, salvo el gasto por prótesis que se reconoce desde la fecha en la que se emitió la factura -15/08/2007-, y hasta el momento del efectivo pago, según la tasa determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días respecto de los fondos captados en forma digital. Acordó para su cumplimento el plazo de 30 días una vez firme la liquidación a practicarse en autos. Rechazó la demanda en cuanto al rubro daño psicológico, impuso las costas a la demandada y a la citada en garantía vencidas y difirió la regulación de honorarios para una vez aprobada la liquidación.
Para así resolver, la jueza a-quo tuvo en consideración que el presente se trata de un caso de responsabilidad del Estado por un hecho ocurrido dentro de un establecimiento público escolar, regulado por el Código Civil como un supuesto especial de responsabilidad.
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