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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Peatón lesionado. Vereda en mal estado. Responsabilidad solidaria de la Municipalidad y los frentistas
Se mantiene el fallo que condenó solidariamente a la Municipalidad y a los frentistas a resarcir los daños sufridos por la actora al caer debido al mal estado de la vereda.
En la ciudad de General San Martín, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa nº 5011/15 caratulada: «KERSZBERG MARIA ESTHER C/ CORADO BLANCA IRIS Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS»
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 409/419 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia y dispuso: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Maria Esther Kerszberg contra la Municipalidad de Mercedes y contra los codemandados particulares Blanca Iris Corado, Florencia, Marina, Juan Pablo y Federico Sanchez. Condenando a todos ellos en forma concurrente a pagar a la actora la suma de pesos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho ($61.978,00). Todo ello, con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 6.Respecto a la Municipalidad de Mercedes, la suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 Constitución Provincial; art 63 CPCA) y respecto de los restantes codemandados, deberán dar cumplimiento dentro de los diez días (10) de que quede firma la liquidación respectiva.2) Imponer las costas a los demandados en su calidad de vencidos (art. 51 inc.1 del C.P.C.A. -texto según ley 14.437). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte actora, interponiendo a fs. 424/428 vta. recurso de apelación, con expresión de fundamentos.
III.- Que a fs. 434 los codemandados (Sanchez), plantean recurso de apelación, fundando el mismo mediante presentación de fs. 445/448 y vta.
IV.- Que a fs. 439/443 y vta. se presentan Mario Bonafine y Gabriela Cintia Bettina Bonafine en su carácter de cónyuge suspértite e hija, respectivamente, denunciando el fallecimiento de la Sra. María Esther Kerszberg (actora en autos). Asimismo, plantean recurso de apelación con expresión de fundamentos.
V.- Que a fs. 385 el Sr. Juez de grado confirió traslado del recurso de apelación incoado, el cual fue evacuado a fs. 391/391 vta., por el letrado apoderado de la accionada – Municipalidad de San Isidro.
VI.- Que a fs. 429 el juez de grado confiere traslado del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Mercedes, el cual fue evacuado por los actores a fs. 452/469, no haciéndolo por su parte los codemandados Florencia, Marina, Juan Pablo y Federico Sanchez pese a encontrarse debidamente notificados conforme fs. 451/vta. y Blanca Iris Corado, declarada rebelde conforme fs. 104.
VII.- Que a fs. 449 confiere traslado de los fundamentos planteados por los codemandados Sanchez y los actores lo responden mediante presentación de fs. 452/469 y la Municipalidad de Mercedes por medio del escrito de fs. 479/480.
VIII.- Que a fs. 444 el juez de grado tuvo presente el fallecimiento denunciado y los tuvo presentados por parte, confiriendo traslado del recurso, el cual fue evacuado por los codemandados (Sanchez) a fs. 483/485 y vta., y por la Municipalidad de Mercedes a fs. 475/476, no haciéndolo por su parte la codemandada Blanca Iris Corado.
IX.- Que a fs. 488 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (v. fs. 490), se llamaron los autos para resolver (v. fs. 491).
X.- A fs. 492/493vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal concedió – con efecto suspensivo – los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Mercedes, por lo codemandados Sanchez y por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 56 inc. 2°, 58 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101), encontrándose las partes notificadas (cédulas notificadas a fs. 494/495, 496/497 y 498/499) a excepción de las partes codemandadas representadas por el Dr. Grosso que se notificaron por Ministerio Ley (art. 56 inc. 4, ley 12.008) ello en atención a lo dispuesto mediante el auto de fs. 491.
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 409/419 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
En primer lugar realizó una breve reseña de los hechos y precisó que del examen de las presentes actuaciones se desprenden elementos de juicio suficientes, para tener por acreditado que el día 25 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 19:45 hs., la actora transitaba caminando por la vereda de la calle 25 – en dirección calle 16 a 14, cuando al llegar frente al inmueble con chapa municipal N° …, y como consecuencia del mal estado de la vereda -algunas baldosas levantadas, otras faltantes, otras rotas – tropieza con alguna de ellas y cae el piso, produciéndole lesiones.
Manifestó que el evento así descripto, ha quedado acreditado con las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora, las que ilustran acerca del hecho y respecto al estado en que se encontrabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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