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JURISPRUDENCIAColisión entre moto y automóvil. Prioridad de paso del que circula por avenida
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda encaminada a la indemnización de los daños que padeciera el accionante a raíz de la colisión producida entre la motocicleta por él guiada, y el automóvil conducido por el demandado.
En la ciudad de Junín, a los 15 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, GASTON MARIO VOLTA Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa nº JU-8160-2013 caratulada: «GROSSI EZEQUIEL MARTIN C/ ZAZO LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTAADO )», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Guardiola y Volta.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Castro Durán dijo:
I- A fs. 311/318vta. el Sr. Juez de primera instancia, Dr. Rodolfo J. Sheehan, dictó sentencia, por la que receptó la pretensión deducida por Ezequiel Martín Grossi contra Luis Alberto Zazo, condenando a este último a pagar a aquel, la suma de $ 250.543 (comprensiva de las siguientes indemnizaciones: de $ 5.543 por los gastos médicos, de $ 150.000 por incapacidad sobreviniente, de $ 75.000 por daño moral, y de $ 20.000 por lucro cesante), con más intereses. Impuso las costas al demandado, hizo extensiva la condena a la citada en garantía «Provincia Seguros S.A.» hasta el monto de la responsabilidad asumida en la póliza respectiva, y finalmente, difirió la regulación de honorarios profesionales.
De tal modo, el «a quo» se expidió respecto de la pretensión encaminada a la indemnización de los daños que alegó haber padecido el accionante, a raíz de la colisión producida entre la motocicleta por él guiada y el automóvil conducido por el demandado.
II- Contra este pronunciamiento, el Dr. Gustavo Vicente Corral, en su rol de apoderado del demandado y de la citada en garantía, dedujo apelación a fs. 337; recurso que, concedido libremente, motivó la elevación del expediente a esta Cámara, donde a fs. 352/355 se agregó la correspondiente expresión de agravios.
En dicha presentación, el Dr. Corral, en primer lugar, se agravió por la responsabilidad atribuida al demandado, solicitando la revocación de la sentencia y la liberación de sus mandantes.
En segundo lugar, el Dr. Corral cuestionó las indemnizaciones asignadas al accionante.
En tercer lugar, el Dr. Corral impugnó la tasa y el momento del comienzo del cómputo de los intereses a la suma de condena.
Y finalmente, en cuarto y último lugar, se agravió por la condena en costas impuesta a sus mandantes.
III- Corrido traslado de la expresión de agravios reseñada precedentemente, a fs. 361/364, se agregó la contestación formulada por el accionante, quiensolicitó inicialmente que se declare la deserción de la apelación de la contraria por insuficiencia en su fundamentación, y subsidiariamente, la confirmación del pronunciamiento impugnado; luego de lo cual, se dictó el llamamiento de autos para sentencia, cuya firmeza deja a las presentes actuaciones en condiciones de resolver.
IV- En tal labor, inicialmente señalo que la fundamentación recursiva expuesta por la parte actora no adolece de la insuficiencia técnica que le achaca la parte actora; sino que, independientemente de la suerte que en definitiva corra la apelación deducida, la expresión de agravios presentada luce ajustada a lo prescripto por elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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