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JURISPRUDENCIADemanda contencioso administrativa. Ordenanza municipal. Uso del suelo. Viviendas multifamiliares
Se rechaza la demanda contencioso administrativa interpuesta con el fin de obtener la nulidad de la ordenanza municipal por la que se revocó un permiso para el «uso del suelo para la construcción de un conjunto de viviendas multifamiliares otorgado a una sociedad anónima.
La Plata, 22 de junio de 2016.
Antecedentes: I. La firma CRIBA S.A. se presenta por apoderado promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pilar, solicitando que se la condene a resarcir los daños y perjuicios y el lucro cesante que le ocasionara el dictado de la Ordenanza municipal 70/1999, por la que se dispuso la derogación de la Ordenanza municipal 207/1998, sancionada el 30/12/1998 y promulgada por decreto 13/1999 que le fuera notificado el 08/01/1999.
Ello, por cuanto a través de la Ordenanza 207/98 la comuna demandada le había otorgado, dentro de la normativa aplicable, un permiso para el «uso del suelo para la construcción de un conjunto de viviendas multifamiliares en la parcela designada catastralmente como Circunscripción X, Sección H, Quinta 45, Parcela 2572d, acto regular que implicó -afirma la actora- desde el momento de su notificación, la cristalización de un derecho público subjetivo en cabeza de mi representado, que no puede ser desconocido por el dictado de una ordenanza ilegítima posterior…».
II. Corrido el traslado de ley se presenta la Municipalidad de Pilar oponiendo, con carácter previo una excepción de falta de legitimación pasiva y peticiona que se cite como tercero obligados al «Consorcio de Propietarios Mayling Club de Campo», al «Mayling Club de Campo S.A.S.D.C. y de A. de S» y al «Consorcio de Propietarios Barrio Pilar Village» (fs. 273/274).
Posteriormente, contesta demanda y solicita el rechazo de la pretensión de la firma actora, con costas (fs. 303/316).
III. A fs. 326/328 esta Suprema Corte resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y no hacer lugar al pedido de citación de terceros obligados.
IV. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos presentados por ambas partes, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes cuestiones:
1ª ¿Es fundada la demanda? En caso afirmativo: 2ª ¿Qué indemnización corresponde otorgar?
1ª cuestión. – El Dr. Genoud dijo:
I. Manifiesta el representante de la firma actora que con fecha 11 de diciembre dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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