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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-4103-BB1 «ARAYA MIRIAM NOEMÍ Y OTROS c. MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST s. PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTOS O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli, Mora y Sardo, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca dictó sentencia rechazando íntegramente la demanda promovida Miriam Noemí Araya, Marta Olga Balquinto, Angélica Edith Cárdenas, María Victoria Castelli, Mónica Irene Castro, Luciana Paola Coseres, Alberto Flores, Sonia Elida Hidalgo, Néstor Osvaldo Holzmann, Elba Edith Lanaro, Marcelo Alejandro León, Horacio Eusebio Maldonado, Ricardo Eldo Martínez, Elba Sonia Morresi, Susana Ester Ortiz, Claudia Cecilia Piedrabuena, Carla Lorena Pollio, Paulina Elizabet Pollio, Elsa Nélida Rivas, Marisa Mirian Rodríguez, Juan Carlos Roger, Nélida Ester Roldan, Rubén Ariel Ruppel, Elida Isabel Salas, Mirta Noemí Sandoval, Jovita del Carmen Sambueza, María Ester Sambueza, María Margarita Santini, Claudio Alberto Schwab, Mónica Edith Sepúlveda, Mercedes Gladys Stembach, María Rosana Torrecilla y Elsa Rosa Verdugo contra la Municipalidad de Tornsquist. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 del C.P.C.A.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad [cfr. fs. 6795/6798].
II. Declarada por esta Cámara la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 56 inc. 1° del C.P.C.A. por la parte actora a fs. 6802/6827 [cfr. Res. de fs. 6840/6841], y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Corresponde anular parcialmente la sentencia de fs. 6795/6798?
En caso afirmativo,
2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1.Con fecha 2-11-2009 se inicia la presente acción contra la Municipalidad de Tornquist con el objeto de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que reconozca el derecho de los actores a percibir las diferencias de haberesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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