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JURISPRUDENCIAPerención de instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, pues el pedido de suspensión de los plazos procesales no resultó una actuación idónea a los efectos de interrumpir la caducidad, habida cuenta de que fue desestimada por el magistrado de grado.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.- MPL
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Contra la resolución de fs. 341/342, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. El recurso se encuentra fundado a fs. 345/348; memorial que fue contestado a fs. 350.
La quejosa sostuvo que no correspondía decretar la caducidad de la instancia dado que la presentación de f.331 tuvo la idoneidad suficiente para interrumpir el plazo legal del art. 310 del CPCC.
II.- Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, «O.S.N. (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/ ejecución fiscal», del 26/5/99; R. 297.806, «Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio», del 30/5/00; R. 299.474, «González Orondo de Gatti, Ana c/ Pérez, Leonardo y otro s/ Ds y ps», del 26/6/00; R. 320.785 «Vasallo Lagos, Lucila Constanza c/ Deviasso, Maximiliano s/ Suspensión de la patria potestad», del 28/9/01; R. 334.161 «Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps», del 18/10/01; R. 326.252 «Del Puerto, Ana Celia c/ Cons. Prop. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos», del 20/2/02).
En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. Podetti, «Tratado de los actos procesales», T.II, págs. 188 y 366). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf.CNCiv, Sala «A», Expte. 261.9625, del 17/3/1999).
Como contrapartida son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquéllos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final, la sentencia, debiendo tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf. Fenochietto-Arazi, «Código Procesal Comentado», T° 2, pág. 27); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido (conf. Fassi-Yáñez, «Código Procesal Comentado», T° 2, pág. 662).
III.- Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que la última actividad impulsoria ocurrió con fecha 8 de noviembre de 2017, oportunidad en que el Juzgado proveyó el desistimiento de la testimonial ofrecida por la citada en garantía.
Contrariamente a lo sostenido por la recurrente en el memorial de agravios, el pedido de suspensión de los plazos procesales de fs. 331, no resultó una actuación idónea a los efectos de interrumpir la caducidad, habida cuenta que fue desestimada por el magistrado de grado a f.332.
Bajo esa óptica, habiendo transcurrido el plazo legal del art. 310 inc. 1) del CPCC, desde la actuación de f. 330 hasta el acuse de fs. 337; las quejas vertidas por la accionante se serán desestimadas, y en consecuencia, la resolución atacada habrá de ser confirmada.
Costas de Alzada a la parte actora (art. 68 y 69 del CPCC).
Por ello, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 341/342. Con costas.
Regístrese, protocolícese, publíquese y devuélvase, encomendándose la notificación de la presente en la instancia de grado.-
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
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