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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación. Oponibilidad de la franquicia
Se cuantifican las partidas otorgadas a la actora en el marco de una acción de daños por accidente de tránsito.
Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Vocales de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Tambasco Walter Javier y otros c/ Almafuerte S.A.T.A.C.I y otros s/ daños y perjuicios».
La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:
I.- La sentencia definitiva obrante a fs. 307/317 admitió la demanda incoada por Walter Javier Tambasco y María Marta Amarante por si y en representación de su hijo menor J. C. T, condenado a la empresa Almafuerte S.A.T.A.C.I a pagarle a la parte actora la suma de $ 486.528 monto que incluye los intereses fijados en el considerando V y costas, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros, de conformidad con las disposiciones pertinente de la ley 17418.
El pronunciamiento fue apelado por la parte actora expresando agravios a fs.362/363, por la citada en garantía cuyas quejas lucen a fs. 365/373 y por la demanda a fs. 375/379.
Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs.381/382 y fs 384/385, el responde a las contrarias.
A fs. 396/400 consta el dictamen del Ministerio Público esgrimiendo los agravios pertinentes en relación al fallo apelado como el responde a las contrarias de los traslados oportunamente conferidos.
Con el consentimiento del auto de fs.408 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.
II.-Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la «temporalidad» de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende, atento que en los presentes obrados la situación de que se trata,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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