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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia que dedujeron ambas accionadas.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. La codemandada Aerolíneas Argentinas SA apeló la resolución de fs. 319/20, que rechazó la excepción de incompetencia que dedujeron ambas accionadas. Su memorial de fs. 323/24 fue contestado a fs. 326/26.
La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs. 336/37.
2. El recurso fue mal concedido.
El art. 498, inc. 6° del Cpr. establece que en proceso sumarísimo solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
La resolución apelada no se encuentra incluida en ninguna de las dos hipótesis previstas por aquella norma y ello resulta suficiente para decidir en el sentido propuesto, dado que no se aprecia configurada ninguna circunstancia que amerite apartarse de la regla que contiene el artículo citado supra y la aplicación de la doctrina según la cual el principio de irrecurribilidad debe ceder ante situaciones excepcionales, que resuelven cuestiones ajenas al estricto trámite del proceso y que provocan un agravio irreparable (Fassi-Maurino, «Código Procesal», año 2002, Ed. Astrea, Tomo III, pág. 801/2; CNCom. esta Sala in re «Padec Prevención Asesoramiento y Defensa de Consumidor c/ Citibank N.A. s/ sumarísimo s/ queja» del 15.12.06).
3. Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de fs. 321, con costas a la demandada.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
031209E
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