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JURISPRUDENCIAConflicto de poderes. Agua potable. Medidas cautelares. Derechos humanos. Juzgado de faltas. Facultades de los municipios
Se hace lugar a la demanda entablada por el Fiscal de Estado y se mantiene cautelarmente la continuidad de la provisión de agua potable a los vecinos amparados hasta tanto se regularice el servicio público afectado. Ello así, al hallarse comprometidas las condiciones que hacían a la adecuada calidad del agua domiciliaria suministrada por la prestadora del servicio, vulnerándose el derecho humano a su acceso. En tal sentido, se declaró que el Juzgado de Faltas n°2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, al abocarse al conocimiento de un reclamo vinculado al servicio público de agua potable y desagí¼es cloacales, actuó dentro de su esfera de competencias legales -a más de territoriales-, haciendo efectiva la manda del artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de establecer procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Kogan, Genoud y Torres, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa caratulada B. 74.380, «Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata en autos `Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia c/ ABSA Conflicto de Poderes´ (arts. 161 inc. 2 y 196, Const. prov.)».
ANTECEDENTES
I. La Fiscalía de Estado promovió el presente conflicto de poderes en los términos de los arts. 161 inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense, denunciando ante esta Suprema Corte que el Juzgado de Faltas N° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata habría invadido potestades propias de la Provincia, en particular, del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA).
Lo anterior, en razón de que en el expediente administrativo n°4061-1002925/2016 caratulado «Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia colectiva c/ ABSA (potabilidad del agua)», el titular de dicho organismo había dispuesto una medida precautoria con el objeto de que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), por el plazo de seis meses, suministre agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de todos los usuarios domiciliados en la zona comprendida entre las calles 487, 496, 15 y 21 de la localidad de Manuel B. Gonnet, en el partido de La Plata. Ello debía hacerse, con variados alcances según las diferentes circunstancias del caso, mediante la provisión de envases y/o recipientes contenedores que permitan su fraccionamiento y aseguren su almacenamiento y conservación, manteniendo sus condiciones de potabilidad (v. expte. admin. a fs. 39/40).
Dicha medida fue posteriormente ampliada respecto a la zona de Villa Castells, comprendida entre el Camino Parque Centenario y las calles 2, 505 y 480 del mencionado partido (v. expte. admin. a fs. 98 vta./99).
II. A fs. 15 el Tribunal tuvo a la apoderada fiscal por presentada y mandó a pedir al juez de faltas los antecedentes útiles para resolver la controversia. Seguidamente, a fs. 17, se ordenó subsanar la representación de la primera mediante la acreditación, en el término de cinco días, de la voluntad administrativa para promover el conflicto, todo lo cual fue oportunamente cumplido (v. fs. 18/35). En este estado, a fs. 35 se corrió traslado de la presentación a la Municipalidad de La Plata.
III. A fs. 50/64 contestó la Comuna, sosteniendo todo lo actuado por el Juzgado de Faltas n°2. Aseguró que dicho órgano se desplegó dentro de los límites de su competencia, sin extralimitarse ni invadir potestades propias de la Provincia. Insistió, además, en que éste podía dictar medidas precautorias con arreglo al ordenamiento vigente, máxime cuando se trataba de preservar derechos fundamentales como eran el acceso al agua y la salud.
IV. Pasados los autos a la señora Procuradora General a los fines de dictaminar (art. 690, CPCC), consideró que previamente debía notificarse a la firma ABSA acerca del conflicto, toda vez que la medida adoptada por el juez de faltas tenía por destinataria a esa sociedad. Esto último, por cuestiones de legitimación en el marco de la vía escogida, fue desestimado por resolución de fs. 88. Finalmente, a fs. 115/120, obra agregado el dictamen en el que se recomienda hacer lugar al conflicto promovido por la Fiscalía de Estado.
V. Encontrándose los autos en estado de resolver, corresponde plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada el señor Juez doctor Pettigiani, dijo:
I.1. Según se desprende de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, el 18 de julio del 2016, una usuaria del servicio público de agua potable y desagí¼es cloacales concesionado a la firma ABSA, junto a otros vecinos de la localidad de Manuel B. Gonnet, denunciaron ante la Dirección Operativa de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata que el suministro de agua en su zona era deficiente, en tanto afirmaron que desde el año 2014 estaban recibiendo agua corriente con valores de conductividad superiores a los 3.000 µS cm-1, con concentraciones de cloro mayores a 700 ppm y de sodio de 500 ppm, superando de esa maneraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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