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JURISPRUDENCIAEstado nacional. Falta de servicio. Corte suprema. Responsabilidad del Estado. Agua potable
Se confirma -en lo principal- la sentencia que atribuyó total responsabilidad al Estado Nacional por los daños y perjuicios sufridos por la actora a causa de la elevación de la napa freática en la zona en que se encontraba emplazado su inmueble. Ello así, al acreditarse pericialmente que la decisión de sustituir la fuente de abastecimiento para la red de agua potable fue concretada sin un previo análisis de las consecuencias que tal cambio produciría -concretamente, el previsible desequilibrio hídrico de los recursos involucrados-, lo cual hubiera permitido, sino evitar, por lo menos anticipar o mitigar sus consecuencias dañosas.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados «Asociación Mutual Eslovena Triglav y otro c/ EN Secretaría RRNN y Ambiente Humano – ETOSS y otros s/ daños y perjuicios», expte. nro. 10864/2007 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, Dr. Carlos Manuel Grecco dijo:
I-Por sentencia de fs. 1332/1355vta. (y aclaratoria de fs. 1360/vta.) el señor Juez de primera instancia, (I) desestimó, con costas, la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Subsecretaría de Recursos Hídricos y Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la de falta de legitimación pasiva postulada por la primera y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Agua y Saneamientos Argentinos SA y por la Agencia de Planificación (en adelante, Subsecretaría de Recursos Hídricos; Secretaría de Ambiente; GCBA; AySA y APLA, respectivamente); (II) admitió parcialmente la demanda deducida por la Asociación Mutual Eslovena Triglav, condenando al Estado Nacional (Subsecretaría de Recursos Hídricos y Sec. de Ambiente) y al GCBA al pago del daño material y lucro cesante, en la proporción establecida en el cons. XIX; dispuso, asimismo, que el crédito reconocido devengara intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del dictamen pericial presentado por el perito Arquitecto en el caso de los daños materiales y desde la fecha de la sentencia en lo que concierne al lucro cesante; (III) rechazó la acción deducida contra AySA y APLA, con costas, así como el reintegro de las sumas abonadas en concepto de indemnización laboral abonada a la Sra. Echaniz y de los gastos por la adquisición de bombas de desagí¼e; (IV) las costas por la cuestión central objeto de esta causa fueron distribuidas según los respectivos vencimientos.
Para resolver en el sentido indicado, señaló en primer término que no se encontraba cumplido el plazo bienal de prescripción, dado que, cuando los daños son consecuencia de hechos que se continúan en el tiempo (en el caso, el ascenso de las napas freáticas en la zona donde se ubica el inmueble de la parte actora), el plazo comienza a computarse a partir del cese de esos hechos (CSJN, Fallos 333:802).
En la inteligencia de que el Juez sólo debe investigar si existe identidad entre la persona del demandado y aquella contra la cual fue concedida la acción, teniendo presente el fundamento de la demanda y ponderando que la admisión de la excepción trae aparejada la extinción del proceso, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados.
En cuanto al aspecto sustancial del litigio, examinó el caso desde la perspectiva de la responsabilidad por omisión del ejercicio del poder de policía, analizando en primer término si la causa del daño -elevación de las napas freáticas- se trató de un hecho imprevisible e inevitable.
Para arribar a una respuesta negativa a dicho interrogante, tuvo en cuenta el dictamen pericial realizado por el Ingeniero Hidráulico y Civil designado en autos (fs. 783/797), en el que el experto informó que: (1) a raíz de la sobreexplotación del acuífero Puelche y Epipuelche, las napas freáticas se encontraban a gran profundidad pero, sin embargo, comenzaron a elevarse ante el abandono de una gran cantidad de pozos, al comenzar a extraerse agua del Río de la Plata para consumo; (2) que estas circunstancias (importación constante e irracional de agua del Río de la Plata por la empresa Aguas Argentinas para consumo, sin prever el desequilibrio hídrico y la desactivación, por la concesionaria, del sistema de extracción de aguas subterráneas y de los pozos de explotación locales), sumadas al déficit de tratamiento de efluentes y de la red cloacal -que provocó que el agua consumida se filtrara directamente a las napas, en lugar de volver al lugar de origen, el Río de la Plata- y las pérdidas técnicas de las redes de distribución de agua potable, ocasionaron el afloramiento de las napas y los anegamientos; (3) que este fenómeno sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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