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JURISPRUDENCIARobo con armas en tentativa. Régimen de libertad condicional. Inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal
En el marco de una causa por robo con armas en tentativa, se resuelve hacer lugar al recurso presentado y, consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal (art. 19 de la Constitución Nacional), revocando el pronunciamiento recurrido.
En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Luis F. Niño, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 25833/2014/TO1/2/CNC1, caratulada «Legajo de ejecución penal en autos Obredor, Mariano Pablo por robo con armas en tentativa», de la que RESULTA:
I. El pasado 25 de marzo, el señor juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal nº 3 resolvió no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y de incorporación de Mariano Pablo Obredor al régimen de la libertad condicional, formulados por la defensa (fs. 20/23).
II. El defensor público oficial ad hoc, doctor Javier Andrés Salas, interpuso recurso de casación (fs. 27/35), que fue concedido (fs. 36).
III. El 4 de mayo del año en curso se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara y sus integrantes decidieron otorgar al recurso el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 45).
IV. Con fecha 23 de junio de 2015 se celebró la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del citado cuerpo legal.
Tras la deliberación que tuvo lugar luego de finalizado ese acto, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Pablo Jantus dijo:
Por resultar la cuestión sustancialmente análoga a la tratada en la causa «Olea» de esta Sala (CCC 1070/2006/TO1/1/CNC1, caratulada «Legajo de ejecución penal en autos Olea, Héctor Federico s/robo con armas», Rta. 24/6/15, Reg. n° 192/2015), me remito a la fundamentación allí desarrollada en punto, por un lado, a la necesidad de introducir en el pleito la cuestión federal de manera oportuna y, por el otro, a que la Corte Suprema de Justicia, al fallar recientemente en el caso «Arévalo» (A. 558. XLVI, recurso de hecho «Arévalo, Martin Salomón s/ causa 11.835, rta. 27/5/2014), ratificó antigua jurisprudencia que sostenía la constitucionalidad del instituto de la reincidencia y su incidencia en el previsto en el art. 14 del Código Penal (con remisión a los precedentes «Gómez Dávalos», Fallos: 308:1938, «L’Eveque» Fallos: 311:1451 y «Gramajo» Fallos: 329:3680), con ponderación del bloque constitucional incorporado en la reforma de 1994.
Observo, al igual que en el caso al que me remito, que el mantenimiento de la declaración de reincidencia del recurrente fue pactada en el marco de un juicio abreviado y que la defensa no ha presentado argumentos nuevos que permitan superar lo decidido por el Máximo Tribunal, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado, sin costas.
El señor juez Mario Magariños dijo:
I
El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, a la solicitud de incorporación del condenado Mariano Pablo Obredor o Mario Obredor o Marino Pablo Obredor, al régimen de la libertad condicional, en relación con la pena de dos años y seis meses de prisión que le fue impuesta, junto con la declaración de reincidencia, en el proceso n° 4402, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14.
Para resolver de ese modo el magistrado consideró que lo dispuesto en el artículo 14 de la ley de fondo no contradice los principios fundamentales de progresividad y reinserción social pues, ni la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (ley n° 24.660), ni el decreto que la reglamenta (decreto n° 396/99), limitan la posibilidad del interno de ser incorporado al estadio más alto del régimen penitenciario progresivo período de prueba; además, afirmó el juez, que el legislador consagró otros institutos que contemplan la posibilidad de acceso anticipado al medio libre, aun para quienes hayan sido declarados reincidentes.
Asimismo, en la resolución recurrida se sostuvo que «tampoco se vulnera el principio de igualdad, puesto que se trata de un agravamiento que resulta aplicable a todos aquellos condenados sobre los que se verifique la causal motivadora de reincidencia prevista en el artículo 50 del Código Penal» (fs. 21 de las presentes actuaciones). Con remisión a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la materia en análisis, en especial a lo considerado por ese tribunal en el precedente «L´Eveque» (Fallos 311:1451), la resolución impugnada afirmó también que lo regulado por el artículo 14 de la ley penal encuentra base en la necesidad de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario, a partir de tomar en cuenta el dato objetivo de la anterior condena y el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, total o parcialmente, recae en el delito, lo cual hace evidente el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior privativa de la libertad.
Por consiguiente, agregó el a quo siguiendo los lineamientos de la doctrina de la corte suprema, la limitación legal a la concesión de la libertad condicional a los reincidentes no contradice la regla fundamental de prohibición de la doble persecución penal (ne bis in idem), porque lo que se sanciona con mayor rigor es exclusivamente la conducta puesta de relieve después de la primera sentencia, por lo tanto no comprendida ni penada en esa decisión jurisdiccional.
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