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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARobo con armas. Homicidio criminis causae. Sentencia condenatoria
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que condenó al encartado como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en concurso real con homicidio «criminis causae».
En la Ciudad de San Luis, a diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen en Audiencia Pública los Señores Ministros -llamados a integrar- los Dres. NÉSTOR MARCELO MILÁN, HUGO G. SAA PETRINO y JOSÉ RAMÓN CERATO – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los autos: «V., J. L. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD – RECURSO DE QUEJA» – IURIX PEX N° 99350/11.-
Conforme al sorteo practicado oportunamente, con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Dres. OSLVALDO HORACIO SURIANI (quien emitiera su voto el día 22/06/16), y ante su renuncia por haberse acogido al régimen jubilatorio a partir del 01/08/2016, toma el lugar de primer votante el Dr. HUGO G. SAA PETRINO, continuando con el orden de votación los Dres. NÉSTOR MARCELO MILÁN y JOSÉ RAMÓN CERATO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
II) En su caso, ¿Qué resolución corresponde dictar?
III) ¿Cuál sobre costas?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. HUGO G. SAA PETRINO, dijo: 1) Que a fs. 542 y vta., luce Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 7 de abril de 2015, que hace lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa de J. L. V., declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a dicho fallo, lo que aquí se cumplimenta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación considera, que resulta aplicable en lo pertinente, lo resuelto por ese Tribunal en el expediente «Casal» (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de la brevedad.
La doctrina del Tribunal cimero en el fallo «Casal, Matías Eugenio» (Fallos: 328:3399), impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (cfr. considerando 5 del voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti; considerando 11 del voto del juez Fayt, y considerando 12 del voto de la jueza Argibay). En este caso, la jurisdicción de revisión quedará circunscripta a los agravios presentadosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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