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JURISPRUDENCIASecuestro extorsivo. Robo con armas. Pena de prisión
Se condena al encartado a pena de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas y por haber percibido rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda; absolviéndolo en orden al delito de resistencia a la autoridad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dres. Andrés Fabián Basso, Javier Feliciano Rios y Fernando M. Machado Pelloni, asistidos por la señora secretaria, Dra. Debora L. Glujovsky, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2233/18, cuyo veredicto se dio a conocer el 29 de abril del año en curso, respecto de L. G. G. P., argentino, titular del D.N.I. n° …, nacido el 7 de noviembre de 1993 en esta ciudad, hijo de G. E. P. y de M. A. R., de estado civil soltero, changarín, domiciliado en la manzana …, casa …, del barrio Las Achiras, Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Patricio García Elorrio y ejerciendo la defensa del imputado, los señores defensores públicos coadyuvantes, Dres. Diego Cortés y María Paula Livio.
El Dr. Andrés Fabián Basso dijo:
I
En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 535/49, el señor agente fiscal reprochó a L. G. G. P. el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro de rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo tener por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, en carácter de coautor, en concurso real con el de resistencia a la autoridad, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 164, 166, inc. 2º, último párrafo, 167, inc. 2°, 170, primer párrafo in fine e inc. 6°, y 239 del Código Penal).
Para ello, tuvo por acreditado que el nombrado tomó parte «junto a cuanto menos otros cuatro o más individuos -a la fecha no individualizados-, mediante la utilización de armas de fuego, en la sustracción, retención y ocultación de J.M.C. y J.S.E. acontecida el 21 de junio [de 2017], aproximadamente a las 21:30 horas, para sacar $6.000 en concepto de rescate».
Asimismo, le endilgó haberse apoderado ilegítimamente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas, de «las pertenencias de J.M.C. consistentes en: a) dos cadenas de oro, b) una alianza de oro con la inscripción ´Noelia´ y su respectiva fecha de casamiento, c) una billetera de cuero color negra conteniendo la suma de $ 3.000, d) una campera de abrigo color azul con una franja roja, e) un aparato de telefonía celular; como así también de las pertenencias de J.S.E., consistente en: a) un reloj color negro con malla de goma marca American Exchange, b) un anillo de plata con la inscripción ´Lu 05/05/15´ grabada, c) un aparato de telefonía celular marca Iphone modelo 7 PLUS color negro, d) un sobretodo color negro, e) un saco de vestir color negro de tela brillosa, f) un perfume ´Versace´, g) una campera color negra inflable con capucha color azul, h) un equipo de audio y un subbufer marca Massive de 15 pulgadas, i) una potencia marca Massive de tres canales de 1500 rms, j) el vehículo marca ´Peugeot´, modelo 308, dominio …».
Finalmente, le imputó haber resistido a la orden de detención impartida por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de La Matanza, el día 22 de junio de 2017, alrededor de las 20.30 horas, en las inmediaciones de las calles Roosevelt y Olavarría de la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, cuando circulaba en un rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio …, ocasión en la que, pese a la voz de alto impartida porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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