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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Nulidad de acuerdo transaccional por indeterminación del objeto. Prioridad de paso de quien circula por la derecha
Se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la demanda en la que se reclamó la nulidad de un convenio transaccional suscripto por el actor con la citada en garantía, a consecuencia de las lesiones que sufriera en un accidente de tránsito.
En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires a los once días del mes de octubre del año 2018 reunidos los señores Jueces de la Sala Uno de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, doctores Marcelo O. Restivo, Leopoldo L. Peralta Mariscal y María Cristina Diaz Alcaraz, para dictar sentencia en los autos caratulados: «JIMENEZ SERGIO CARLOS C/ MIGUEL JORGE ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», expte. nro. 149.323 y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Dres. Restivo, Peralta Mariscal y Diaz Alcaraz resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1°) ¿Se ajusta a derecho la resolución apelada de fojas 714/720?
2°) ¿Resulta responsable el accionado?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION, EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RESTIVO, DIJO:
I.- Reclamó el actor se decrete la nulidad del convenio transaccional (Convenio para atención de lesionados graves – Casos especiales), que firmara con la citada en garantía «Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.», en fecha 4 de agosto de 2000, a consecuencia de las lesiones que sufriera en el siniestro ocurrido el 29 de julio del mismo año.
Tal requerimiento tuvo como base la grave desproporción entre las prestaciones que se deben las partes, el estado deficitario del actor al momento de suscribir el convenio, dado por su situación de necesidad, ligereza o inexperiencia, y la explotación ejercida por la aseguradora de dicha situación con el fin de obtener una ventaja injustificada (lesión subjetiva).
Asimismo y una vez decretada la nulidad, requirió ser indemnizado de los daños sufridos en el accidente de tránsito en el que participara, en la fecha antes señalada, acción que dirigió contra el titular registral (luego desistido) y el conductor/tenedor del rodado mayor (asegurado en la compañía antes mencionada), con el que se generó la colisión.
Sostuvo que en tal oportunidad, siendo aproximadamente las 4.50 hs., circulaba como acompañante en una motocicleta de 100 c.c., comandada por Adrián Tellería, por calle Rondeau en el sentido ascendente de la numeración, y al llegar a la intersección con calle Malvinas, resultaron embestidos por un Renault Clio, conducido en la emergencia por Jorge Adrian Miguel, que también circulaba en el sentido ascendente de la numeración, es decir alejándose de calle Av. Colón.
Endilgó las responsabilidades del caso y denunció los daños, en particular las fracturas expuestas de su pierna izquierda, cuantificando los mismos y ofreciendo prueba.
II.- Tomó intervención la citada en garantía, oponiendo excepción de prescripción y transacción, para luego contestar la demanda.
Oportunamente se resolvió la excepción de prescripción planteada -resolutorio que se encuentra firme (ver fs. 150/152.)-, encontrándose habilitado el tratamiento de la de transacción.
Se opuso a que se decrete la nulidad del convenio suscripto en fecha 4 de agosto de 2000 con el actor, atento que no hay grave desproporción injustificada entre las prestaciones que se deben las partes, como que el accionante se encontrara en estado deficitario, de necesidad, de ligereza o inexperiencia, que haya mediado explotación de dicha situación o bien que se haya obtenido alguna ventaja de la misma.
Contesta luego la acción de daños instaurada, realizando una negativa pormenorizada de los hechos alegados -salvo sobre la producción del siniestro base de la demanda, que reconoció ocurrido-, y de la responsabilidad endilgada.
Sostuvo que fue la motocicleta la que impactó al automotor, en el ángulo delantero derecho, una vez que este ya habíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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