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JURISPRUDENCIALocación de obra. Construcción de vivienda. Resolución
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por resolución de contrato y cobro de las sumas abonadas con motivo del contrato de locación de obra celebrado con la accionada para la construcción de una vivienda, por entender que el demandado no acreditó el comienzo efectivo de la obra que hiciera exigibles las cuotas quincenales y tampoco que la actora se encontrara en mora.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días de febrero de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera, para dictar sentencia en el juicio: «SAUCEDO MARINA ROSANA ANDREA C/ RODRIGUEZ CASTELLO JUAN MANUEL S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es justa la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor Llobera, dijo:
I. Los antecedentes de la causa
1. La actora promueve demanda por resolución de contrato y cobro de las sumas abonadas con más la indemnización de multa, comprendidos en el contrato de locación de obra celebrado el día 17-2-2014. En su escrito de inicio expone:
– Que a fines del año 2013 se contactó con el demandado, quien se presentó como titular de una firma unipersonal cuyo nombre de fantasía se denominaba «Infinity Homes».
– Que el intercambio de los mails con la demandada y terceros que formaban parte de su equipo de trabajo, que van desde el 23-9-2013 al 16-2-2014, dan cuenta de los actos preparatorios del contrato de locación de obra firmado con fecha 17-2-2014, el cual adjunta.
– Que contrató la construcción de una obra de vivienda unifamiliar de 180,04 m2 de superficie cubierta y 20,5 m2 de semi descubierta, a realizarse en la unidad funcional N° 516 del barrio privado denominado Talar del Lago II, de la localidad de General Pacheco, en la forma y condiciones que constan en el contrato, por un monto de $ 1.480.000.
– Que en forma previa le abonó al demandado la suma de $ 40.000, quien le emitió a su favor un recibo de su puño y letra, con membrete «Infinityhomes.com.ar», en carácter de encomienda profesional para proyecto de arquitectura.
– Que el accionado no es arquitecto y por ello derivó la construcción a la profesional Miranda Kleber.
– Que a la firma del instrumento le pagó la suma de $ 592.000, cuyo recibo está incorporado en la cláusula sexta.
– Que no le entregó factura por dichos montos y jamás le rindió cuentas de las compras de materiales en relación a la memoria descriptiva firmada por ambas partes como anexo integrante del contrato de locación de obra; tampoco le entregó de manera formal ninguna etapa o trabajo de obra alguno.
– Que el día 20 de febrero inició la gestión ante Edenor, para la provisión de energía eléctrica la que finalizó el 23-9-2014.
– Que también promovió la inscripción del plano de obra en la Municipalidad de Tigre (Expte. N° 2014/4112/0016462/1/0/0) y efectuó el pago de los derechos del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; que lo hizo con el Maestro Mayor de Obra Mauro Ismael Silvestrín, quien -según le dijo demandado- tenía la ejecución y la dirección de la obra, aunque también tuvo trato con la arquitecta Kleber.
– Que estaba acordado que su parte debía soportar estos gastos, pero parece que también debía ocuparse de la gestión, porque tuvo que estar detrás de ese expediente, a pesar de haber contratado al demandadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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